NOTICIAS. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) resolvió convocar formalmente a una Audiencia Pública para el próximo 18 de septiembre de 2026, suspendiendo de facto la entrega directa y en exclusividad del recurso eléctrico a favor del proyecto minero Josemaría.
Con el dictado de la Resolución 330/2026, la autoridad regulatoria nacional debió frenar el esquema que le otorgaba a Vicuña Argentina S.A. la prioridad de uso sobre el 90% de la capacidad de transporte eléctrica remanente durante 25 años en el corredor troncal Nueva San Juan – Rodeo (y en sus obras de ampliación asociadas). Ante la avalancha de oposiciones técnicas y regulatorias presentadas por el gobierno sanjuanino, municipios de la zona y empresas mineras competidoras, el Estado nacional se vio obligado a congelar la concesión preferencial y someter el reparto de la energía regional a un debate público obligatorio.
Las claves del conflicto y su resolución
El punto central del conflicto es el control y la reserva de la capacidad eléctrica en un corredor troncal del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en San Juan, una infraestructura estratégica, costosa y limitada.
1. El origen: una preaprobación de exclusividad a 25 años
Mediante la previa Resolución ENRE N° 79/2026, el organismo había dado luz verde inicial al proyecto de ampliación tramitado por Transener S.A. para abastecer la Fase 1 del proyecto Josemaría (con una demanda de 260 MW). Dichas obras incluían elevar a 500 kV la línea existente Nueva San Juan – Rodeo, construir la Estación Transformadora (ET) Chaparro y ejecutar una nueva Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV y 167 km entre Rodeo y Chaparro.
En ese marco, se le otorgaba a Vicuña Argentina S.A. (empresa que agrupa a los proyectos Josemaría y Filo del Sol):
- Prioridad de uso del 90% sobre la capacidad de transporte remanente de la línea Nueva San Juan – Rodeo (que representa el 71% de la capacidad total del corredor en 500 kV).
- Prioridad de uso del 90% sobre la nueva LEAT Rodeo – Chaparro y sobre la nueva ET Chaparro.
- Plazo de reserva: Una exclusividad garantizada por 25 años.
2. La resistencia: acusaciones de «reserva irreal» y bloqueo al desarrollo
Las condiciones fijadas generaron una reacción en cadena de actores públicos y privados que denunciaron la violación del principio de acceso abierto y no discriminatorio a la red eléctrica (Ley 24.065):
- Andes Corporación Minera S.A. (ACMSA – Proyecto Los Azules): Encabezó la impugnación técnica demostrando que CAMMESA calculó la capacidad de la línea Nueva San Juan – Rodeo (854 MVA) bajo un supuesto irreal de «barra de potencia infinita». Presentó un estudio independiente que demostró que, en condiciones operativas reales y sumando la demanda proyectada a 2030 de otros proyectos regionales (Los Azules con 140 MW y El Pachón con 300 MW), la capacidad real del corredor es de entre 645 y 745 MVA. En consecuencia, la reserva a favor de Vicuña absorbería en la práctica entre el 73,2% y el 84,6% de la capacidad real del sistema, dejando un margen marginal para el resto de las inversiones mineras de la provincia. ACMSA criticó además que se reserve por 25 años una línea preexistente financiada con fondos públicos (fondos PIEDE y FFTEF) sin incluir cláusulas de caducidad por capacidad no utilizada («use it or lose it»).
- EPRE de San Juan: Impugnó la medida en resguardo de la red provincial y los usuarios locales. Exigió postergar cualquier autorización hasta completar estudios de seguridad operativa del SADI y reclamó que Vicuña adquiera Derechos Financieros de Ampliación como «beneficiario no iniciador».
- Otras mineras (Golden Mining S.A. – Proyecto Hualilán, y Casposo): Alertaron que el acaparamiento de la capacidad por parte de Vicuña ahoga el abastecimiento energético de sus yacimientos (Hualilán en 132 kV y la reserva por ley provincial de 20 MW para Casposo).
- Secretaría de Energía de La Rioja: Exigió que Vicuña financie obras para no bloquear la futura interconexión en 500 kV con su provincia.
- Municipios de Jáchal, Calingasta e Iglesia: Denunciaron la creación de barreras de ingreso y reclamaron participación territorial.
3. Qué resuelve la norma (Resolución 330/2026)
Frente a la existencia de oposiciones fundadas y metodologías contrapuestas, la norma resuelve no otorgar la aprobación directa solicitada y frenar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP). En su lugar, dispone la convocatoria obligatoria a Audiencia Pública para debatir el acceso y la ampliación de la capacidad de transporte.
- Fecha del acto: 18 de septiembre de 2026 a las 10:00 hs.
- Modalidad: Virtual (con sede presencial habilitada en el Centro Cultural General San Martín de Rodeo, Municipio de Iglesia, San Juan).
- Inscripción: Del 31 de agosto al 16 de septiembre de 2026.
- Efecto legal: La prioridad de uso del 90% queda en suspenso hasta tanto se celebre el debate, se ponderen las objeciones y el ENREGE emita una resolución definitiva.
Texto completo de la norma
A continuación se transcribe textualmente la norma publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina:
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 330/2026
RESFC-2026-330-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE; TRANSENER S.A.; VICUÑA ARGENTINA S.A.; Solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte; Proyecto Josemaría (fase I); Nueva ET Rodeo 500/132 kV; LEAT 500 kV ET Rodeo – ET Chaparro; Nueva ET Chaparro 500/220 kV. y:
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 la Resolución del ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 79 de fecha 18 de febrero de 2026, rectificada por la Resolución ENRE N° 214 de fecha 15 de abril de 2026, se dio a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer el complejo minero denominado Josemaría (fase 1).
Que el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 79/2026, dio a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de las obras de ampliación consistentes en: a) Provisión y montaje en la Estación Transformadora (ET) Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV, para la vinculación de la línea a la ET Rodeo (línea existente, operada actualmente en 132 kV); b) Construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo en configuración interruptor y medio, con un banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV de 600 MVA y vinculación de la playa de 132 kV; c) Desconexión de la línea Nueva San Juan-Rodeo de los campos de 132 kV en ambos extremos y su vinculación a sendos campos de 500 kV; d) Construcción de la Nueva ET Chaparro con tecnología GIS (gas insulated switchgear), configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de transferencia, banco de transformación con fase de reserva de 500/220 kV – 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría y; e) Construcción de la nueva Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV entre las EETT Rodeo y Chaparro, de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud.
Que se estableció que la publicación ordenada en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 79/2026 debía realizarse mediante un AVISO en la página web del ex ENRE, requiriéndose a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que hiciera lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos -contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada- para que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones con base en la existencia de perjuicios para dicho sistema.
Que, de igual modo, en la mencionada resolución se estableció que la publicación ordenada en su artículo 2 debía realizarse mediante un AVISO en la página web del ese Ente, requiriéndole a CAMMESA que hiciera lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en el que la obra proyectada va a realizarse o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos -a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada- para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o a sus intereses económicos, pueda plantear su oposición fundada, por escrito, ante el ex ENRE.
Que el artículo 5 de la Resolución ENRE N° 79/2026 estableció que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, respecto del acceso o del otorgamiento del CCyNP, si se presentara un proyecto alternativo al del solicitante o se formularan observaciones al mismo, se convocaría a una Audiencia Pública.
Que los artículos 6 y 7 de dicha resolución dispusieron que, una vez operado el vencimiento de los plazos indicados en los artículos 3 y 4 de dicha resolución, sin que se registraran presentaciones de oposición fundada, en los términos precedentemente descriptos, se consideraría aprobado el acceso solicitado y emitido el referido CCyNP.
Que, en ese contexto, el artículo 9 de la Resolución ENRE N° 79/2026 dispuso otorgar a VICUÑA ARGENTINA S.A. la prioridad de uso frente a terceros del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte remanente que, según los cálculos de CAMMESA, alcanza al SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) de la capacidad total de la línea Nueva San Juan – Rodeo, operando en 500 kV, en los términos del artículo 9 del TÍTULO II -AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES- del ANEXO 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, modificado por el artículo 8 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 311 de fecha 21 de julio de 2025.
Que el artículo 10 de la Resolución ENRE N° 79/2026 resolvió otorgar a VICUÑA ARGENTINA S.A. la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros solicitada sobre la nueva LEAT en 500 kV de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud entre las EETT Rodeo y Chaparro, a efectos de abastecer la demanda del proyecto por hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte de la mencionada ampliación, en los términos del artículo 9 del TÍTULO II -AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES- del ANEXO 16 de Los Procedimientos, modificado por el artículo 8 de la Resolución SE N° 311/2025.
Que el artículo 11 de la Resolución ENRE N° 79/2026 otorgó a VICUÑA ARGENTINA S.A. la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros de la nueva ET Chaparro 500/220 kV, 450 MVA, a efectos de abastecer la demanda del proyecto por hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de su capacidad de transporte, en los términos del artículo 9 del TÍTULO II – AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES- del ANEXO 16 de Los Procedimientos, modificado por el artículo 8 de la Resolución SE N° 311/2025.
Que, asimismo, en el artículo 12 de la Resolución ENRE N° 79/2026 se estableció que, en relación con la construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo, con transformador 500/132/33 kV – 600 MVA y ampliación en la playa de 132 kV, el estado de carga del transformador mencionado no depende de forma apreciable de la demanda del proyecto, por lo cual no se consideró factible otorgar la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros solicitada por VICUÑA ARGENTINA S.A.
Que, a su vez, el artículo 13 de Resolución ENRE N° 79/2026 dispuso que, las prioridades de uso de la capacidad de transporte frente a terceros, otorgadas en los artículos 9, 10 y 11 a VICUÑA ARGENTINA S.A., tendrán una duración de VEINTICINCO (25) años -vida útil del proyecto de demanda asociado-, a partir de la habilitación comercial de cada una de las obras mencionadas.
Que la publicidad ordenada por la Resolución ENRE N° 79/2026 se efectuó en el Boletín Oficial de la República Argentina (IF-2026-17793053-APN-SD#ENRE), en las páginas web del ex ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días consecutivos en el Diario de Cuyo, conforme surge de las constancias incorporadas como archivos embebidos a los Memorándum N° ME-2026-22965990-APN-DRIYP#ENRE y N° ME-2026-22997485-APN-DRIYP#ENRE.
Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN (EPRE SAN JUAN), solicitó vista de los actuados mediante Nota EPRE N° 3406/26 de fecha 25 de febrero del 2026 (digitalizada como IF-2026-19673485-APN-SD#ENRE), la que fue concedida mediante Nota N° NO-2026-20067687-APN-ARYEE#ENRE, y presentó -con fecha 2 de marzo de 2026- en tiempo y forma su oposición técnica y regulatoria en los términos de los artículos 3 y 4 de la Resolución ENRE N° 79/2026, mediante Nota EPRE N° 3671/26 (digitalizada como IF-2026-21469024-APN-SD#ENRE).
Que, en dicha presentación, el EPRE SAN JUAN también solicitó la convocatoria a audiencia pública, a los fines de permitir la exposición y adecuada ponderación de sus argumentos, en resguardo de los derechos de los usuarios del servicio público de energía eléctrica de la Provincia de SAN JUAN, y en concordancia con el plan de expansión y desarrollo de Obras de Infraestructura Eléctrica de dicha provincia.
Que, además, solicitó la postergación y abstención de la aprobación de la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente en el nodo Nueva San Juan, por parte de la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A., hasta tanto sean debidamente completados los estudios técnicos respectivos que permitan evaluar la segura y confiable operación del SADI y, en particular, el abastecimiento de la demanda de la Provincia de SAN JUAN.
Que, conjuntamente, solicitó que la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A., en su carácter de beneficiario no iniciador de la ampliación correspondiente a la LEAT 500 kV, tramo San Juan – Rodeo que actualmente opera en 132 kV, se encuadre en lo dispuesto en el Subanexo I del Anexo 16 de Los Procedimientos y, en consecuencia, previo a cualquier autorización de acceso o asignación de la capacidad de transporte, adquiera los correspondientes Derechos Financieros de la Ampliación a los iniciadores de la misma en la proporción que determine la Autoridad Regulatoria competente, mediante la suscripción de los acuerdos respectivos con la Provincia de SAN JUAN, conforme a la normativa vigente.
Que el Ente Provincial solicitó que se establezca que cualquier requerimiento de abastecimiento asociado al proyecto VICUÑA ARGENTINA S.A. debe sustentarse en la ejecución de ampliaciones específicas del sistema de transporte, financiadas por el solicitante, que garanticen la preservación de las condiciones de seguridad, confiabilidad y calidad del sistema eléctrico provincial.
Que con fecha 10 de marzo de 2026, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) dependiente del Ministerio de Agua y Energía de la Provincia de LA RIOJA, mediante Nota SE N° 008/2026 (IF-2026-24726048-APN-SD#ENRE), presentó una oposición en los términos de los artículos 3 y 4 de la Resolución ENRE N° 79/2026 y solicitó se convoque a audiencia pública a los fines de permitir la exposición, debate y adecuada ponderación de los argumentos técnicos, jurídicos e institucionales planteados.
Que, dicha secretaría solicitó al Ente Regulador que se abstenga de aprobar el Acceso a la Capacidad de Transporte solicitado por VICUÑA ARGENTINA S.A. hasta que esta empresa asuma el costo de las obras de adecuación necesarias para garantizar la futura interconexión de 500 kV con la Provincia de La Rioja.
Que con fecha 25 de febrero de 2026, la empresa ANDES CORPORACIÓN MINERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ACMSA), mediante nota digitalizada como IF-2026-19677226-APN-SD#ENRE, solicitó vista de los actuados, con pedido expreso de suspensión de los plazos en los términos del artículo 1 bis, inciso g), apartado (vii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 -texto según Ley N° 27.742- y del artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, actualizado según Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024, a fin de tomar conocimiento de los antecedentes que obran en el expediente y plantear su oposición fundada.
Que la vista solicitada por ACMSA fue concedida mediante Nota N° NO-2026-20064702-APN-ARYEE#ENRE y, posteriormente, dicha empresa formuló oposición fundada respecto al otorgamiento de prioridad de uso del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte remanente de la LEAT Nueva San Juan – Rodeo (operando en 500 kV), que -como se indicó precedentemente- según los cálculos de CAMMESA, alcanza al SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) de la capacidad total de la línea, por lo que solicitó se le facilite toda información o actuación relacionada.
Que con fecha 5 de marzo de 2026 la empresa GOLDEN MINING SOCIEDAD ANÓNIMA (GOLDEN MINING S.A.), solicitó vista de los actuados por medio de su Nota digitalizada como IF-2026-22835643-APN-SD#ENRE, la cual fue concedida por Nota N° NO-2026-23075507-APN-ARYEE#ENRE; a su vez, mediante nota digitalizada como IF-2026-22835643-APN-SD#ENRE, presentó su oposición técnica con pedido de suspensión de plazos.
Que GOLDEN MINING S.A fundamentó su oposición sosteniendo que, la Resolución ENRE N° 79/2026 otorgó la prioridad de uso por hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad disponible frente a terceros para las ampliaciones solicitadas: a) Podría afectar la disponibilidad futura de capacidad de transporte eléctrico necesaria para el desarrollo del Proyecto Minero HUALILÁN, que actualmente se encuentra en etapa de desarrollo y está aprobado ambientalmente por Resolución del Ministerio de Minería de San Juan N° 688/2024, y cuyo estudio eléctrico identificó que el abastecimiento energético del mismo depende del sistema regional estructurado en torno a las EETT Nueva San Juan y Rodeo, así como de la red de transporte en 132 kV que deriva de dichos nodos, siendo que este corredor eléctrico constituye uno de los principales ejes de distribución de potencia hacia el sector occidental de la Provincia de SAN JUAN, donde se localizan diversas operaciones mineras y proyectos industriales; b) Solo una fracción reducida de la capacidad de transporte quedaría disponible para otros proyectos, algunos con autorización ambiental otorgada, que requieran acceder al sistema eléctrico regional y para nuevos usuarios del sistema, entre los que refiere proyectos industriales y mineros, que aún no han formalizado solicitudes de acceso pero que se encuentran en distintas etapas de desarrollo o planificación, restringiendo las posibilidades de conexión en niveles de tensión de 132 kV derivados de este mismo sistema y reduciendo el margen operativo disponible en la red regional y; c) El Sistema Eléctrico Argentino se estructura sobre el principio de acceso abierto, transparente y no discriminatorio a las redes de transporte, por lo que manifestó que resulta necesario que la autoridad regulatoria evalúe en detalle el impacto que dicha asignación de prioridad podría tener sobre el desarrollo de nuevos proyectos productivos que dependen del acceso al sistema eléctrico regional, incluyendo el Proyecto Minero HUALILÁN.
Que, por todo lo expuesto, GOLDEN MINING S.A. peticionó: a) Se evalúe el impacto que la asignación de prioridad de uso del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte podría generar sobre el desarrollo de futuros proyectos productivos en la región; b) Se revise el alcance de la prioridad otorgada, garantizando condiciones equitativas de acceso al sistema de transporte eléctrico para proyectos actualmente aprobados o en desarrollo, así como considerar la necesidad de preservar capacidad disponible para futuros usuarios del sistema eléctrico regional, incluyendo proyectos mineros autorizados por la autoridad provincial y; c) Se convoque a una audiencia pública o a una instancia técnica de análisis del sistema eléctrico regional que permita evaluar adecuadamente los efectos de la ampliación solicitada sobre la disponibilidad futura de la capacidad de transporte.
Que con fecha 5 de marzo de 2026, la empresa CASPOSO ARGENTINA LTD SUCURSAL ARGENTINA (CASPOSO) solicitó vista de los actuados, por medio de su nota digitalizada como IF-2026-22982883-APNSD#ENRE, la cual fue concedida por Nota N° NO-2026-23081371-APN-ARYEE#ENRE.
Que con fecha 10 de marzo de 2026, mediante presentación digitalizada como IF-2026-24850038-APNSD#ENRE, la empresa CASPOSO presentó su oposición técnica y regulatoria en los términos de la normativa vigente (según artículo 4 de la Resolución ENRE N° 79/2026), peticionando que: a) Se convoque a audiencia pública, a fin de permitir la exposición y adecuada ponderación de sus argumentos en resguardo de la capacidad de transporte reservada para el emprendimiento minero CASPOSO, por hasta 20 MW, según lo previsto en la Ley Provincial N° 1181-A y Ley Provincial N° 1092-A; b) Se establezca que la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A., en su carácter de beneficiario no iniciador de la ampliación correspondiente a la LEAT de 500 kV Nueva San Juan – Rodeo, debería encuadrarse en la normativa vigente y, en consecuencia, previo a cualquier autorización de acceso o asignación a la capacidad de transporte, debería adquirir los correspondientes Derechos Financieros de la Ampliación a los iniciadores de la misma, en la proporción que determine la Autoridad Regulatoria competente.
Que con fecha 6 de marzo de 2026, mediante Nota N° RE-2026-23503212-APN-SD#ENRE, que obra embebida al Informe N° IF-2026-23626988-APN-ARYEE#ENRE, el Intendente del Municipio de JACHAL, de la Provincia de SAN JUAN, Sr. Horacio Matías José ESPEJO, presentó su oposición a la prioridad de uso de la línea Nueva San Juan – Rodeo y solicitó que se asegure el respeto irrestricto al principio de acceso abierto, la no generación de barreras estructurales de ingreso, la adecuada delimitación entre capacidad incremental y capacidad remanente, la razonabilidad entre demanda comprometida y capacidad remanente, la previsión de mecanismos de revisión periódica y la existencia de cláusulas de liberación de capacidad no utilizada.
Que con fecha 6 de marzo de 2026, mediante Nota digitalizada como IF-2026-23510994-APN-SD#ENRE, la Municipalidad de CALINGASTA, de la Provincia de SAN JUAN, por medio de sus apoderados, Sres. Lucas Hernán AMÍN y Luis PUIG, presentó su oposición, solicitó que se suspenda la ejecución de la Resolución ENRE N° 79/2026 y se convoque a una audiencia pública en el Departamento de CALINGASTA.
Que con fecha 6 de marzo de 2026, mediante Nota digitalizada como IF-2026-23637581-APN-SD#ENRE, el Intendente de la Municipalidad de IGLESIA de la Provincia de SAN JUAN, Doctor Jorge Leopoldo ESPEJO, presentó oposición fundada a la Resolución ENRE N° 79/2026, adhiriendo a la efectuada por el EPRE SAN JUAN y solicitó que: a) Se convoque a audiencia pública; b) Se considere en el análisis de la presentación realizada por VICUÑA ARGENTINA S.A. la planificación energética provincial, el carácter estratégico de la infraestructura eléctrica existente y el interés público comprometido en el desarrollo equilibrado de la región y; c) El Ente Regulador se abstenga de otorgar el CCyNP solicitado, hasta tanto se encuentren debidamente evaluados los impactos técnicos, regulatorios y territoriales involucrados.
Que mediante Nota EPRE N° 4685/26 de fecha 16 de marzo de 2026, el Ente Provincial de San Juan solicitó vista, copia de los presentes actuados y que se garantice el cumplimiento de la ley y la protección de los usuarios, facilitando su participación en consonancia con el artículo 11 del Reglamento de Audiencias Públicas, Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado como Reglamento de Audiencia Pública por este Ente Regulador mediante Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 165 de fecha 17 de marzo de 2026, cuyo artículo 1 fue rectificado por Resolución ENRE N° 214/2026 de fecha 15 de abril de 2026, este ex ENRE dio a publicidad las actuaciones identificadas en el VISTO, en el que se tramita la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer el complejo minero denominado Josemaría (fase 1) y la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentados por TRANSENER S.A., a requerimiento de la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A., para el otorgamiento del CCyNP de las obras de ampliación consistentes en: a) Provisión y montaje en la ET Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV para la vinculación de la línea a la ET Rodeo (línea existente, operada actualmente en 132 kV); b) Construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo en configuración interruptor y medio, con un banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV de 600 MVA y vinculación de la playa de 132 kV; c) Desconexión de la línea Nueva San Juan – Rodeo de los campos de 132 kV, en ambos extremos, y su vinculación a sendoscampos de 500 kV; d) Construcción de la Nueva ET Chaparro con tecnología GIS (gas insulated switchgear), configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de transferencia, banco de transformación con fase de reserva de 500/220 kV – 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría y; e) Construcción de la nueva LEAT de 500 kV entre las EETT Rodeo y Chaparro, de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud.
Que en el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 165/2026 se hizo saber que, mediante la publicidad ordenada en el artículo 1 del mencionado acto, se otorgaba vista de las actuaciones a todos los potenciales interesados, facilitándose -de tal modo- que cualquiera de ellos pudiera tener acceso pleno e irrestricto al contenido de las actuaciones, sin que para ejercer tal derecho debieran efectuar en forma previa -verbal o escrita- ninguna presentación ante este ex ENRE, ni cumplir cualquier otra formalidad; todo ello, a fin de garantizar el cabal conocimiento del expediente, dotando de mayor transparencia y publicidad al procedimiento iniciado y permitiendo -además- optimizar los tiempos de tramitación, para que todos los interesados contaran con la debida información en tiempo oportuno y, eventualmente, pudieran presentar las opiniones u objeciones que estimasen corresponder.
Que durante el plazo establecido en la Resolución ENRE N° 165/2026 de fecha 8 de abril de 2026, la empresa ACMSA, por medio de su nota digitalizada como IF-2026-35445299-APNSD#ENRE, amplió la oposición oportunamente presentada contra el régimen de prioridad previsto en los artículos 9 y 13 de la Resolución ENRE N° 79/2026.
Que ACMSA señaló en su nuevo escrito de oposición que ex ENRE, mediante la Resolución ENRE N° 79/2026, otorgó a VICUÑA ARGENTINA S.A. -sociedad que agrupa bajo un mismo vehículo societario a los proyectos mineros Josemaría y Filo del Sol- una prioridad del NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre la capacidad remanente, que representa el SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) de la capacidad de transporte del corredor troncal Nueva San Juan – Rodeo del SADI, por un plazo de VEINTICINCO (25) años, para abastecer una demanda conjunta atribuida a ambos proyectos por un total de 260 MW.
Que, al respecto, señaló que la Resolución ENRE N° 79/2026 asimiló bajo una presentación unificada a DOS (2) proyectos mineros -José María y Filo del Sol- que se encuentran en estado de madurez regulatoria y habilitante radicalmente distintos, incurriendo así en una falsa equiparación, con consecuencias jurídicas graves.
Que ACMSA formuló una objeción técnica de orden structural sobre la capacidad del vínculo que sirvió de base a la prioridad otorgada.
Que, en tal sentido, señaló que el artículo 9 de la Resolución ENRE N° 79/2026 construyó el régimen de prioridad sobre una capacidad total del corredor Nueva San Juan – Rodeo de 854 MVA, operando en 500 kV, valor que no constituye una medición sino el resultado de una modelización bajo hipótesis de “barra de potencia infinita” en la ET Nueva San Juan, hipótesis que la propia CAMMESA calificó expresamente como “no ajustada a la condición actual del sistema” en el Anexo de su Nota B-182581-1, vinculándola a una fortaleza futura del nodo que depende de la incorporación de generación adicional, compensación sincrónica u otras obras que VICUÑA ARGENTINA S.A. no propone ni financia.
Que ACMSA también indicó que el Informe Técnico del Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARYEE) del ex ENRE reprodujo ese valor, sin cuestionarlo ni analizar consecuencia alguna de la admisión de irrealidad efectuada por CAMMESA en el propio expediente.
Que, al respecto, recordó que adjuntó como anexo de su oposición fundada un estudio técnico independiente – contratado por ella- que modelizó el corredor bajo condiciones operativas reales, sin asumir una barra de potencia infinita y en escenario multiusuario, que incorpora simultáneamente las demandas mineras proyectadas para la región al horizonte año 2030: Vicuña/Josemaría (260 MW), Los Azules (140 MW) y El Pachón (300 MW).
Que según señaló ACMSA los resultados de ese estudio arrojan una capacidad real del corredor de entre 645 y 745 MVA, con una brecha de entre 109 y 209 MVA respecto del valor hipotético de 854 MVA utilizado como base de la Resolución ENRE N° 79/2026.
Que en razón de tal diferencia, y sobre la base del estudio mencionado, ACMSA sostuvo que la prioridad de 545,7 MVA otorgada a VICUÑA ARGENTINA S.A. por CAMMESA consumiría en realidad el OCHENTA Y CUATRO COMA SEIS POR CIENTO (84,6%) de la capacidad real del corredor o el SETENTA Y TRES COMA DOS POR CIENTO (73,2%) en el escenario más favorable, y de esta manera dejaría para todos los demás usuarios -incluyendo a los proyectos mineros con inversiones concretas en curso- un margen de entre 99 y 199 MVA sobre un vínculo troncal que es de interés público.
Que, por tales razones, ACMSA consideró que el Ente Regulador no puede resolver sin contrastar públicamente ambas metodologías de cálculo.
Que adicionalmente, ACMSA sostuvo que no hubo un análisis técnico y jurídico verdaderamente independiente dentro del procedimiento administrativo que antecedió al dictado de la Resolución ENRE N° 79/2026, en tanto se dejó constancia de los informes producidos, sin identificar inconsistencias ni formular observaciones críticas, reflejando la posición del propio solicitante.
Que, en tal sentido, en su escrito de oposición argumentó que se habría omitido: a) El análisis de la proporcionalidad entre la reserva de 545,7 MVA y la demanda de 260 MW -una relación superior a 2 a 1, sin justificación-; b) El contraste de los supuestos de CAMMESA con condiciones operativas reales; c) El impacto de la prioridad sobre terceros usuarios actuales y potenciales; d) La conversión de viabilidades condicionadas en viabilidad plena, suprimiendo los condicionamientos técnicos establecidos por los propios actores consultados y; e) La distinción jurídica y normativa entre el tramo Nueva San Juan – Rodeo (infraestructura preexistente) y el tramo Rodeo-Chaparro (obra nueva).
Que, asimismo, ACMSA se agravió por considerar que el dictamen de la Asesoría Jurídica (AJ) del ex ENRE, emitido en virtud de la exigencia establecida en el artículo 7, inciso d), de la Ley N° 19.549, declaró expresamente no haber ponderado cuestiones fácticas, técnicas ni de oportunidad, mérito y conveniencia, dejando constancia que VICUÑA ARGENTINA S.A. no había acreditado el cumplimiento de las formalidades del Anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios de CAMMESA relativas al cambio de denominación social, sin extraer de ello ninguna consecuencia, cuando la correcta identificación del sujeto titular del derecho preferente es condición de oponibilidad frente a terceros.
Que ACMSA señaló además que la Resolución ENRE N° 79/2026 habría omitido aplicar el punto 11.3 del Anexo 16 de Los Procedimientos -es decir, el mismo cuerpo normativo invocado para fundar el régimen de prioridad-, que identifica expresamente a los Agentes de la Zona Explotación Minera como Beneficiarios No Iniciadores del tramo San Juan – Rodeo, categoría que comprende al Proyecto Los Azules y a los demás proyectos mineros de la región.
Que la mencionada omisión configuraría, a su entender, una aplicación selectiva del ordenamiento normativo -tomando las disposiciones que habilitan el privilegio e ignorando las que protegen a los beneficiarios reconocidos- y constituiría, por tal razón, un ejercicio arbitrario de la función administrativa, con vicio en la causa del acto en los términos del artículo 7, inciso b), de la Ley N° 19.549.
Que según ACMSA, el Ente Regulador -antes de resolver como lo hizo- tenía la obligación jurídica de identificar a los Beneficiarios No Iniciadores del tramo, determinar su participación proporcional en costos y derechos y establecer las condiciones de acceso compatibles con la prioridad eventualmente otorgada al iniciador.
Que, adicionalmente, atribuyó a la Resolución ENRE N° 79/2026 un desencuadre normativo, por aplicar el régimen de prioridad del Título II del Anexo 16 de Los Procedimientos de manera uniforme a ambos tramos del corredor, sin distinguir sus naturalezas jurídicas radicalmente distintas, en tanto el tramo Nueva San Juan – Rodeo es una línea física preexistente construida con participación de fondos públicos provinciales y federales -Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (PIEDE creado por Ley N° 863-A), Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), según documenta el propio EPRE de San Juan-, y las obras propuestas para ese tramo consisten únicamente en el pasaje de tensión de 132 kV a 500 kV.
Que ACMSA consideró, por ello, que no se trata de la construcción de una línea nueva sino de la actualización de una infraestructura existente -que ya fue pagada por la comunidad- y, con relación al tramo Rodeo – Chaparro sostuvo, en cambio, que sí constituye obra nueva de CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) inexistente hasta el presente.
Que según postuló ACMSA, el régimen del TITULO II del Anexo 16 de Los Procedimientos fue concebido como incentivo para quien financia y construye nueva capacidad de transporte y que su lógica no es trasladable automáticamente a la reconversión de infraestructura preexistente, construida con financiamiento público.
Que también señaló que la propia Resolución ENRE N° 79/2026 exhibiría una inconsistencia interna al rechazar la prioridad sobre el transformador 500/132/33 kV de la ET Rodeo por su impacto sistémico, sin aplicar el mismo criterio al tramo Nueva San Juan – Rodeo, que -a su entender- tiene idéntica vocación sistémica y mayor antigüedad.
Que ACMSA alegó como irrazonable y desproporcionado el plazo de VEINTICINCO (25) años establecido en el artículo 13 de la Resolución ENRE N° 79/2026, en tanto que no se comparó el plazo con la vida útil técnica verificada de las instalaciones, ni se contrastó la razonabilidad de comprometer un corredor troncal durante ese horizonte.
Que agregó que en el propio expediente se consignó que la ingeniería del tramo Rodeo – Chaparro “no está en condición de aplicación directa para la construcción” y que la vida útil del proyecto “podrá variar en función de su desarrollo”, por lo que las admisiones realizadas en el expediente resultan incompatibles con la firmeza que requiere una prioridad de tal duración.
Que señaló adicionalmente que el artículo 13 de la resolución no prevé mecanismos de revisión periódica de supuestos, ni reglas de liberación de capacidad no utilizada, de modo que una prioridad de la magnitud y duración asignada, sin cláusula “use it or lose it”, opera como renta sobre infraestructura pública y no como una regulación del acceso abierto, que la Ley N° 24.065 impone como principio rector del régimen eléctrico argentino.
Que por todo lo expuesto, corresponde convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer el complejo minero denominado Josemaría (fase 1) y la Solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentadas por TRANSENER S.A., a requerimiento de la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A., descritas en los considerandos de la presente resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), j) y s) y 74 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a Audiencia Pública, la que se llevará a cabo el día 18 de septiembre de 2026 a las 10:00 hs, con el objeto de evaluar la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer el complejo minero denominado Josemaría (fase 1) y la Solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentadas por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de las obras consistentes en: a) Provisión y montaje en la Estación Transformadora (ET) Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV, para la vinculación de la línea a la ET Rodeo (línea existente, operada actualmente en 132 kV); b) Construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo en configuración interruptor y medio, con un banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV de 600 MVA y vinculación de la playa de 132 kV; c) Desconexión de la línea Nueva San Juan-Rodeo de los campos de 132 kV en ambos extremos y su vinculación a sendoscampos de 500 kV; d) Construcción de la Nueva ET Chaparro con tecnología GIS (gas insulated switchgear), configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de transferencia, banco de transformación con fase de reserva de 500/220 kV – 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría y; e) Construcción de la nueva Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV entre las EETT Rodeo y Chaparro, de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud.
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública se celebrará mediante una plataforma virtual y su desarrollo se transmitirá en directo a través de un sitio web que se informará oportunamente. Sin perjuicio de ello, la participación presencial se habilitará en el Centro Cultural General San Martín, sito en la localidad de Rodeo, Departamento Iglesia, Provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 3°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Vocal Primero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, Licenciado Fernando Adolfo SURACE, y como Presidentes Suplentes a los profesionales que designe el Directorio mediante acto dispositivo complementario.
ARTÍCULO 4°.- Definir el procedimiento de inscripción y participación de los interesados de conformidad con las pautas del Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por la Resolución ENRE N° 30/2004. Las solicitudes de inscripción se receptarán desde el 31 de agosto de 2026 a las 00:00 hs hasta el 16 de septiembre de 2026 a las 11:00 hs, a través del formulario digital disponible en el sitio web del Ente Regulador, o de manera presencial en la sede del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (EPRE SAN JUAN).
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas TRANSENER S.A., VICUÑA ARGENTINA S.A., ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A., GOLDEN MINING S.A., CASPOSO ARGENTINA LTD, al EPRE SAN JUAN, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA RIOJA, a CAMMESA y a los Municipios de JÁCHAL, CALINGASTA e IGLESIA.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto en el Boletín Oficial de la República Argentina por DOS (2) días, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
