miércoles, junio 17, 2026

Crean por DNU un nuevo «suplemento por título» para las FFAA

NOTICIAS. A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Poder Ejecutivo busca frenar la pérdida de capital humano calificado y modernizar el sistema militar. La medida beneficia a personal en actividad, retirados y pensionados.

El Gobierno Nacional oficializó este miércoles, mediante su publicación en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 473/2026, el cual reestructura el régimen salarial de las Fuerzas Armadas. La norma introduce el «Suplemento por Título» como un beneficio de carácter general para todo el personal militar del cuadro permanente que acredite estudios superiores afines a sus funciones, eliminando los regímenes diferenciados previos para establecer un tratamiento equitativo y uniforme.

El texto oficial argumenta que la medida responde a un contexto crítico de modernización institucional, donde áreas vinculadas a la ciberseguridad, la informática, la ingeniería, la logística avanzada, la medicina y el derecho internacional humanitario se han vuelto indispensables para la Defensa Nacional. Según los considerandos del decreto, la falta de un incentivo económico adecuado provocaba una «pérdida irreversible de capital humano especializado» ante la migración de profesionales hacia el sector privado.

Las claves del nuevo esquema salarial

A partir de su entrada en vigencia, pautada para el 1° de julio de 2026, el suplemento se calculará como un porcentaje directo sobre el haber mensual correspondiente al grado del efectivo, bajo tres categorías bien delimitadas:

  • Posgrados (25% del haber mensual): Aplicable para quienes acrediten títulos de especialización, maestría o doctorado dictados por instituciones del Sistema Educativo Nacional. En el caso de posgrados obtenidos en el exterior, deberán haber sido autorizados por la Fuerza respectiva y contar con la correspondiente apostilla.
  • Títulos de Grado (15% del haber mensual): Orientado a carreras universitarias con una duración mínima de 4 años de estudios.
  • Tecnicaturas (10% del haber mensual): Contempla títulos de educación superior o tecnicaturas equivalentes con una duración mínima de 2 años, emitidos por instituciones universitarias o no universitarias (incluyendo la Educación Técnico Profesional).

Requisito fundamental: Para acceder al beneficio, la totalidad de las titulaciones presentadas deberán ser estrictamente afines a las tareas y funciones que el militar desarrolle dentro de su respectiva Fuerza.

Impacto en retirados, pensionados y cláusula de resguardo

La reforma no solo alcanza al personal en actividad. El Artículo 2° del decreto extiende explícitamente el cobro de este suplemento al personal militar en situación de retiro y a los familiares con derecho a pensión, con la única condición de que el causante haya obtenido la titulación académica antes de su pase a retiro. De esta manera, el Ejecutivo busca preservar la proporcionalidad histórica entre los haberes activos y pasivos regulados por la Ley N° 19.101.

Por otra parte, la norma deroga el antiguo «suplemento particular por título terciario» (inciso 2° del artículo 57 de la Ley de Personal Militar) para evitar la superposición de regímenes. Ante este cambio, el DNU incorpora una cláusula de resguardo económico: si por la aplicación del nuevo sistema algún efectivo percibiera una remuneración bruta inferior a la que venía cobrando, la diferencia se sostendrá mediante mecanismos de compensación vigentes hasta que sea absorbida por futuros ascensos o la obtención de un título de mayor jerarquía.

El financiamiento de la medida se ejecutará de manera inmediata con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Defensa, bajo la supervisión de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. El DNU lleva las firmas del Gabinete de Ministros y será enviado a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación para su correspondiente evaluación legislativa.

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