miércoles, abril 15, 2026

Minería refuerza el control sobre los beneficios fiscales: aprueban un nuevo manual de auditoría para el sector

NOTICIAS. A través de la Resolución 21/2026, la Secretaría de Minería busca estandarizar las fiscalizaciones y optimizar el uso de recursos públicos. La medida impacta de forma inmediata en los trámites en curso y establece un Programa Anual de Auditorías.

En un movimiento clave para dotar de mayor transparencia y eficiencia al régimen de incentivos mineros, el Gobierno Nacional oficializó este miércoles la aprobación del nuevo Manual de Procedimientos de Auditoría para los beneficiarios de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras.

La medida, firmada por el secretario de Minería, Luis Enrique Lucero, responde a la necesidad de actualizar las herramientas de fiscalización ante la creciente actividad del sector. Según los considerandos de la norma, la experiencia recogida en auditorías previas evidenció la urgencia de contar con un «abordaje integral» que permita unificar criterios y asegurar que los beneficios fiscales lleguen efectivamente a quienes cumplen con la normativa.

Foco en la eficiencia y la «inteligencia de datos»

El nuevo manual no es solo un protocolo burocrático. La resolución destaca que el uso de esta herramienta permitirá:

  • Estandarizar criterios operativos: Evitar discrecionalidades en las tareas de campo de los auditores.
  • Optimizar recursos: Lograr una gestión más eficaz de los recursos humanos y económicos destinados al área de control.
  • Análisis de evidencia: La normativa prevé el uso de cruce de información e inteligencia de datos para dotar de mayor solidez a las futuras adecuaciones normativas.

«El objetivo es asegurar que el destino de los beneficios que otorga la ley sea adecuado y conforme a la normativa vigente», señala el texto oficial.

El alcance de la Ley de Inversiones Mineras

Cabe recordar que la Ley 24.196 es el pilar que sostiene gran parte de la actividad minera en Argentina. Bajo este régimen, las empresas y prestadores de servicios mineros acceden a beneficios críticos, como la estabilidad fiscal y la exención de derechos de importación para maquinarias e insumos (artículo 21).

Con la nueva resolución, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras queda facultada para elaborar un Programa Anual de Auditorías, lo que marca una hoja de ruta clara para las inspecciones que se realizarán durante el resto del 2026.

Aplicación inmediata

Un dato no menor para las empresas del sector es que la Resolución 21/2026 entra en vigencia a partir de mañana y, fundamentalmente, será aplicada a los trámites de fiscalización que ya se encuentran en curso.

Con esta decisión, el Ministerio de Economía busca enviar una señal de ordenamiento administrativo, garantizando que el apoyo estatal a la minería —un sector estratégico para el ingreso de divisas— esté respaldado por un control riguroso y tecnificado.


Puntos Clave de la Resolución 21/2026

EjeDetalle
Norma principalAprobación del Manual de Procedimientos de Auditoría (Ley 24.196).
Autoridad de aplicaciónSecretaría de Minería (Dirección Nacional de Inversiones Mineras).
Novedad técnicaImplementación de inteligencia de datos y cruce de información para fiscalizar.
VigenciaInmediata (aplica a trámites en curso).
Próximo pasoElaboración del Programa Anual de Auditorías 2026.

Manual de Procedimientos de Auditoría de la Ley 24.196 (completo)

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES MINERAS. SECRETARÍA DE MINERÍA. 

Versión 01: Enero 2026 

Elabora: Sector administrativo DNIM 

Revisa: María Eugenia Bais – Directora Nacional de Inversiones Mineras 

Aprueba: Luis Lucero – Secretario de Minería 


1. INTRODUCCIÓN

1.1 OBJETO DEL MANUAL. El presente Manual de Procedimientos de Auditoría de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras (en adelante «LIM»), tiene por objeto precisar y describir los aspectos técnicos y procedimientos aplicables en las auditorías respecto del uso de los beneficios y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Inversiones Mineras (en adelante «RIM»), de modo tal que el control que se ejerza sea integral, eficiente y eficaz.

Bajo esa premisa, se establecen las responsabilidades de las áreas intervinientes y los lineamientos a seguir en las tareas de fiscalización, aplicando criterios de evaluación objetivos y uniformes de acuerdo a las particularidades de cada beneficio.

1.2 ALCANCE. Este manual de procedimientos es aplicable a todas las auditorías contables y de bienes importados que se lleven a cabo en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras (en adelante «DNIM») dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LIM y sus normas complementarias.

Las auditorías que se realicen conforme a las pautas de este manual, comprenden la fiscalización de las declaraciones juradas presentadas por las empresas mineras y prestadoras de servicios mineros beneficiarias de la LIM, como así también, el control y seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable.

Su desarrollo comprende el estudio previo de la documentación obrante en cada expediente; las inspecciones in situ, y su posterior procesamiento y carga en el Registro de Inversiones Mineras (en adelante RIM), en función de la información recabada.

1.3 REFERENCIAS NORMATIVAS. * Ley 24.196 y sus modificatorias.

  • Ley 24.156 y sus modificatorias.
  • Ley 25.188 y sus modificatorias.
  • Decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios.
  • Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
  • Decreto 1063 del 4 de octubre de 2016.
  • Resolución Conjunta AFIP – SM 1641-11.
  • Resolución SIGEN 162/2014.
  • Resolución SECMA 90/2017.
  • Resolución SPM 30/2018 y sus modificatorias.
  • Resolución SPM 9/2019.
  • Resolución SMP 89/2019.
  • Resolución SM 26/2021.

1.4. ASPECTOS GENERALES. La LIM establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

En virtud del artículo 2° de esa norma, reglamentado por el artículo 2° del anexo al decreto 2686/1993, podrán acogerse a dicho régimen de inversiones las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas, que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.

Por su parte, las personas o entidades prestadoras de servicios mineros y los organismos públicos del sector minero -nacionales, provinciales o municipales- podrán acogerse, exclusivamente, a los beneficios del artículo 21 de la LIM, en las condiciones y con los alcances establecidos por la autoridad de aplicación. En el caso de organismos públicos, será requisito esencial para el acogimiento, que la respectiva provincia o municipio se encuentre adherida al mencionado régimen.+2

En el artículo 24 de la LIM se dispone que la Autoridad de Aplicación de la ley y sus disposiciones reglamentarias, será la Secretaría de Minería de la Nación o el organismo específico que lo sustituya.

En los artículos 12, 13 y 23 de la LIM se prevén deducciones especiales al impuesto en las ganancias que las empresas informan mediante el formulario denominado «Deducciones Especiales de Ganancias» a través de la Plataforma TAD.

El artículo 21 exceptúa del pago de derecho de importación y tasa de estadística por la introducción de bienes de capital, equipos e insumos necesarios para la actividad. Los prestadores de servicios deben facturar anualmente un porcentaje no inferior al que establezca la Autoridad de Aplicación en concepto de servicios mineros (actualmente fijado en al menos el 60%) y presentar una declaración jurada antes del 31 de marzo de cada año con certificación contable.+2


2. ESTRUCTURA ORGÁNICA 

  • Secretaría de Minería.
  • Subsecretaría de Desarrollo Minero.
  • Dirección Nacional de Inversiones Mineras (DNIM).
  • Áreas intervinientes: Sector Contable, Sector de análisis geológico, Sector Legal y Sector administrativo.

2.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Cada área posee responsabilidades específicas para permitir un abordaje integral e interdisciplinario.

  • DNIM (Máxima autoridad): Elabora el Programa Anual de Auditorías (PAA); aprueba cronogramas mensuales; suscribe la «Nota de Aviso de Auditoría»; instruye la carga de resultados en el RIM y dispone aperturas sumariales.+1
  • Sectores Contable y de Análisis Geológico: Analizan expedientes; realizan las inspecciones in situ; completan actas de auditoría y elaboran informes técnicos.+2
  • Sector Legal: Efectúa análisis legal; elabora informes de notificación; incorpora descargos y redacta el informe final.+1
  • Sector Administrativo: Confecciona listados preliminares; envía la «Nota de Aviso de Auditoría» vía TAD; coordina logística; caratula expedientes GDE y carga resultados en el RIM.+1

3. PROGRAMACIÓN DE AUDITORÍAS 

3.1 OBJETO. Se verifica el cumplimiento de los artículos 12, 13, 21 y 23 de la LIM en función de las presentaciones (DDJJ) en TAD. Desde el aspecto geológico, se verifica el correcto uso y destino minero de los bienes importados. En prestadoras de servicios, se verifica la correspondencia entre la actividad efectivamente desarrollada y la declarada.+3

3.2 PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS. La DNIM aprobará previo al inicio de cada ejercicio fiscal el “Programa Anual de Auditorías” (PAA) con la proyección anual de beneficiarios auditar.

3.3. CRONOGRAMA DE AUDITORÍAS. Sobre la base del PAA, se aprobará mensualmente un cronograma. Se notificará al beneficiario vía correo y TAD indicando documentación requerida y coordinando fecha y lugar. Ante el silencio del beneficiario, se enviará un segundo correo a los 10 días hábiles y, finalmente, una carta documento bajo apercibimiento de sumario.+2

3.4. EXPEDIENTE DE AUDITORÍA. Se caratulará un expediente GDE (Código MECO00130) vinculado al Registro Legajo Multipropósito (RLM). Deberá contener: PAA, cronograma, Nota de Aviso, constancias de notificación, Actas de auditoría y relevamiento, documentación aportada, informes técnicos, descargos e informe final de cierre.


4. EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS 

4.1 AUDITORÍA IN SITU. Se constata fácticamente la correspondencia entre lo declarado y lo comprobado. Concurrirán dos profesionales de la DNIM al proyecto o lugar de documentación contable.+1

4.2 PRUEBAS SUSTANTIVAS Y DE CONTROL. El Sector Contable requerirá documentación respaldatoria. El Sector Geológico solicitará la exhibición de bienes o repuestos importados bajo el régimen. La suscripción de las Actas constituye la notificación automática de obligaciones adeudadas o pendientes de subsanación.+2


5. INFORME TÉCNICO DE AUDITORÍA 

Contendrá: Datos del beneficiario, proyecto y períodos auditados, objeto, documentación respaldatoria, alcance, análisis técnico, recomendaciones y conclusiones.


6. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS 

6.1 INFORME FINAL DE AUDITORÍA. Se notificará al beneficiario el resultado de los informes técnicos otorgando diez (10) días hábiles administrativos para realizar el descargo vía TAD (trámite GENE00558). Si hay descargo, el área técnica emitirá un informe complementario. Finalmente, la DNIM emitirá el informe final e instruirá la registración en el RIM.+2

6.2 CARGA EN EL RIM Y GUARDA. Vencido el plazo sin descargo, se tendrá por consentido el resultado y se incorporará al RIM.

6.3 INDEPENDENCIA Y ÉTICA PROFESIONAL. Los auditores basarán su conducta en principios de legalidad, honradez e imparcialidad.


7. ARCHIVO Y CONSERVACIÓN 

El expediente se conservará íntegramente vinculado al RLM y será remitido a Mesa de Entradas para guarda temporal.


8. ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL 

Podrá ser modificado y/o actualizado a criterio de la DNIM ante cambios normativos.


9. ANEXO: MODELOS DE ACTAS 

(El manual incluye modelos detallados para Importaciones [9.1], Deducciones Especiales de Ganancias [9.2], Mantenimiento de Servicios [9.3] y Relevamiento de Proyectos Mineros [9.4], con campos para datos de empresa, CUIT, proyecto, bienes inspeccionados y firmas de las partes).


10. GLOSARIO 

  • LIM: Ley de Inversiones Mineras.
  • RIM: Registro de Inversiones Mineras.
  • DNIM: Dirección Nacional de Inversiones Mineras.
  • PAA: Programa Anual de Auditorías.
  • TAD: Trámites a Distancia.
  • GDE: Gestión Documental Electrónica.
  • RLM: Registro de Legajos Multipropósito.

El texto de la norma completa

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 21/2026

RESOL-2026-21-APN-SM#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026

Visto el expediente EX-2025-126316101- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.196 y sus modificatorias, el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la ley 24.196 y sus modificatorias se aprobó el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, al que podrán acogerse, según su artículo 2°, las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan en este con ese propósito y por otro lado, y exclusivamente para el usufructo de los beneficios establecidos en el artículo 21 de esa ley -sobre importaciones-, las personas o entidades prestadoras de servicios mineros y los organismos públicos del sector minero -nacionales, provinciales y/o municipales- en las condiciones y con los alcances establecidos por la autoridad de aplicación.

Que a través de la citada ley se designó a esta Secretaría de Minería como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen y, asimismo, se la facultó para verificar el cumplimiento de los diversos requisitos y obligaciones que corresponden a los beneficiarios del Régimen de Inversiones Mineras.

Que la experiencia de gestión recogida en la ejecución de las auditorías que esta secretaría desarrolla a través de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, evidencia la necesidad de contar con una herramienta de abordaje integral para una mayor eficacia en las diferentes fases de relevamiento.

Que ello permitirá estandarizar criterios, optimizar la gestión de recursos humanos y económicos, y asegurar que el destino de los beneficios que otorga la referida ley sea adecuado y conforme a la normativa vigente.

Que a tales fines corresponde adoptar un manual que rija los procedimientos de auditoría en el marco de la ley 24.196 y sus modificatorias, a través del cual se establezcan criterios operativos y metodológicos que sirva de apoyo a los auditores, y coadyuve a una mayor objetividad en las tareas de fiscalización.

Que, asimismo, los resultados de su aplicación práctica servirán de insumo para futuras adecuaciones o modificaciones normativas con sustento en cruces de información, inteligencia de datos y análisis de evidencia, dotando de mayor solidez al citado régimen.

Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 de la ley 24.196 y sus modificatorias, y en el artículo 24 del anexo al decreto 2686/1993

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de Procedimientos de Auditoría de la ley 24.196 que como anexo (IF-2026-08753706-APN-DNIM#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de esta secretaría al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- Autorízace a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras a elaborar un Programa Anual de Auditorías de la ley 24.196, para la implementación del manual aprobado por el artículo 1º de esta medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a los trámites de fiscalización en curso.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Enrique Lucero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2026 N° 17109/26 v. 25/03/2026

Fecha de publicación 25/03/2026

  Anexo – 1

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