Una nueva polémica en torno a la desregulación se ha establecido a partir de la intención del gobierno nacional de derogar la ley 25.542, conocida como Ley del Libro. Impulsada por Federico Sturzenegger, desde Mendoza la librera Pilar Garcia Santos es una de quienes se ha plantado en contra, con su argumentación plasmada aquí, en Contenidos, recientemente. La ley y los argumentos oficiales, en esta nota.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado volvió a encender la polémica en torno al proyecto del Poder Ejecutivo para derogar la Ley 25.542 —conocida como la Ley de Defensa de la Actividad Librera—, al calificar la normativa vigente como un esquema que «encarece la lectura» y un «pecado capital» contra los consumidores.
A través de un duro descargo, el funcionario explicó el eje de la propuesta oficial, la cual busca eliminar el régimen que hoy establece un precio uniforme de venta al público para los libros en todo el país y restringe la posibilidad de ofrecer promociones o descuentos de manera libre.
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Según la postura del Ministerio, la regulación actual distorsiona el mercado en perjuicio directo del ciudadano. Para ejemplificar su diagnóstico, el ministro relató el caso de un librero al que, amparándose en la legislación vigente, le habrían impedido vender una obra clásica con descuento durante la última Feria del Libro, obligándolo a fijar el valor estandarizado de lista.
«¿En qué planeta o universo podría uno oponerse a que los libros lleguen más baratos a los consumidores?», cuestionó el funcionario, al tiempo que remarcó que emitir normativas que encarezcan los bienes culturales constituye un perjuicio directo para la sociedad.
La controversia con el sector y el rol del individuo
La discusión cobró mayor volumen tras las críticas planteadas por voces del sector y del periodismo —entre ellas el comunicador Luis Novaresio—, quienes advierten sobre el impacto que la desregulación podría tener en la red de librerías independientes y en la diversidad editorial.
Frente a estos planteos, el ministro marcó una diferencia de fondo sobre los pilares del debate:
- El consumidor en el centro: Desde la gestión de Javier Milei, aseguran que la prioridad debe estar puesta en el individuo, las familias y los lectores, facilitando el acceso a precios más accesibles.
- Competencia vs. renta protegida: El Gobierno sostiene que las objeciones de la industria responden a la defensa de la renta de un eslabón del negocio que hoy no compite. Según la visión oficial, la apertura comercial no destruirá al sector, sino que lo obligará a ofrecer más y mejores opciones.
- Bibliodiversidad garantizada: Desde el oficialismo desestiman que la oferta de títulos se vea amenazada por la baja de precios, argumentando que los canales digitales garantizan hoy una oferta ilimitada.
Para la cartera de Desregulación, la discusión por la Ley del Libro no es un hecho aislado, sino la antesala de un debate estructural que el Ejecutivo busca dar en el Congreso mediante un nuevo paquete legislativo.
Desde la perspectiva del Gobierno, la iniciativa busca confrontar a diversos sectores regulados —como el farmacéutico, el inmobiliario o el de logística— con el objetivo de eliminar privilegios normativos y reducir los costos de vida para la población. En el caso del mercado editorial, la postura oficial concluye en que la verdadera democratización de la cultura se alcanzará únicamente mediante la libertad de mercado y la competencia.
Textual de Sturzenegger
«(…) La ley que proponemos derogar solo prohíbe que se ofrezcan descuentos sobre los libros. Sí…, lo que leíste (y no es un fake): en Argentina existe una ley no te permite vender libros baratos, te obliga a venderlos a un precio uniforme en todo el país. Me contaba un librero amigo que en la última feria del libro quería vender las Crónicas de Narnia a 40.000 pesos, y que blandiendo esta ley lo obligaron a subirlo a 99.000 por ser el único precio admitido. Me pregunto en que planeta de que universo, podría uno oponerse a que los libros lleguen más baratos a los consumidores. Me pregunto cómo puede ser que alguien piense que se defiende la cultura con libros caros e inaccesibles. Crueldad es, a nuestro entender, emitir leyes que perjudican al consumidor. Y para quienes amamos la lectura en todas sus formas una ley que encarece los libros nos parece un pecado capital. ¿De donde surge entonces esta diferente visión de quienes queremos que la cultura se difunda y llegue a todos en total libertad? Nosotros queremos eso y voy a asumir que Novaresio también. Pero la diferencia de visiones radica en donde se pone la centralidad. El presidente
@JMilei pone la centralidad siempre en el individuo y su libertad. Desde esa perspectiva derogar esta ley es una obviedad, por el sencillo motivo que permitirá el acceso a libros más baratos. Novaresio no se interpela sobre el acceso a la cultura del individuo, de las familias, de los niños y adultos, es decir en proteger y facilitar el acceso a la lectura, sino que defiende la renta de un eslabón del negocio. Digo renta, porque obviamente hoy el sistema les ahorra la molestia de competir, cuando la competencia simplemente los obligaría a ofrecer más productos y a mejores precios. De hecho, no se entiende porque Novaresio piensa que eso los haría desaparecer. Simplemente tendrían que competir como hacen muchas otras actividades. Y ni siquiera está en juego la bibliodiversidad, que hoy en día se garantiza por canales electrónicos. En definitiva, la discrepancia es profundamente cultural. Es la diferencia entre quienes defienden a un sistema y los intereses de ese sistema, o de quienes defendemos y protegemos al individuo. Es la diferencia entre defender un negocio protegido por una ley, o pensar en la gente. La ley que el presidente
@JMilei está por mandar al Congreso promete este debate en varios frentes: farmacéuticos que defienden su negocio versus un presidente que defiende el acceso a la salud, corredores inmobiliarios que cuidan su quinta, versus reducir el costo de las transacciones inmobiliarias, un esquema por el que nos quedamos sin navegación vs. reducirle los costos de producción a nuestros productores. Esta ley promete este debate en múltiples frentes, porque ataca decenas de negocios que solo existen porque el poder autoritario del Estado empobreció a los argentinos para que esos negocios puedan existir. En el caso puntual que motiva esta reflexión es por la cultura y por la libertad que proponemos la derogación de la Ley 25.542″.
La Ley del Libro
Ley 25.542
Establécese que los editores, importadores o representantes de libros deberán fijar un precio uniforme de venta al público (PVP) o consumidor final de los libros que edite o importe. Consumidor final. Definición. Oferta editorial. Descuentos al PVP. Instituciones o entidades de base asociativa. Exenciones. Autoridad de aplicación. Multas. Comisión Nacional de Bibliotecas Populares.
Sancionada: Noviembre 27 de 2001.
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Todo editor, importador o representante de libros deberá establecer un precio uniforme de venta al público (PVP) o consumidor final de los libros que edite o importe.
ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley se considerará consumidor final a la persona física o jurídica que adquiera los libros para su propio uso o los transmita a una persona distinta sin que medie operación comercial. Se considerará importador al depositario principal de los libros de una determinada empresa editorial del exterior. La Secretaría de Cultura y Comunicación arbitrará los medios a fin de llevar un registro de editores, importadores y representantes.
ARTICULO 3º — Cuando el libro constituya una oferta editorial que se venda con complementos tales como discos, bandas magnéticas, fotografías, diapositivas, cassettes, películas, cuadernos de ejercicios, cd rom, o cualquier otro elemento, será considerado una unidad comercial y el precio se fijará para el conjunto, lo que impedirá la venta por separado de sus complementos o la no inclusión de algunos de ellos.
ARTICULO 4º — Los descuentos al PVP podrán ser los siguientes:
a) De hasta un diez por ciento (10%) del PVP, para las ventas realizadas durante ferias, días y semanas consagradas al libro, declaradas de interés público, por la autoridad competente, dentro del ámbito geográfico en el cual tenga lugar la actividad, o cuando la venta se realice a bibliotecas y/o centros de documentación, o a instituciones culturales y de bien público sin fines de lucro.
b) De hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando los adquirentes sean el Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP), y otros organismos públicos, que realicen compras para ser distribuidas en forma gratuita a instituciones educativas, culturales y científicas, o a personas de escasos recursos. En tal caso, los ejemplares llevarán inscripta la constancia de que su venta está prohibida.
ARTICULO 5º — Las instituciones o entidades de base asociativa que editen libros en forma ocasional o contínua podrán fijar un precio especial para los ejemplares destinados a sus miembros o asociados. La parte de la edición que se venda por librerías y demás puestos de venta minoristas quedará sujeta a las disposiciones de esta ley.
ARTICULO 6º — Quedan exentos del PVP:
a) Los libros editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de calidad formal;
b) Los libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanales o artísticos;
c) Los libros antiguos y de colección;
d) Los libros usados;
e) Los libros que hayan quedado fuera de catálogo por decisión del editor;
f) Los libros importados a precio de saldo, siempre que hayan sido saldados previamente en su país de origen por el editor, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el mismo;
g) Las ventas previas que se hagan para costear la edición de un determinado libro.
ARTICULO 7º — Para saldar un título el editor, importador o representante deberá retirarlo de su catálogo y rescatar los ejemplares en existencia en sus clientes o en su defecto esperar ciento ochenta (180) días a partir del retiro de su catálogo para saldarlos. En el momento de descatalogar cada editor deberá comunicarlo a sus clientes.
ARTICULO 8º — El importador representante no podrá saldar los libros del fondo editorial que representa antes de los dieciocho (18) meses de haberlos lanzado al mercado. Los libreros y demás minoristas podrán saldar los libros no vendidos al cumplirse dieciocho (18) meses de haberlos comprado, aun cuando el editor los mantenga en catálogo, sin saldarlos, pero no realizar publicidad de dicha liquidación fuera del establecimiento.
ARTICULO 9º — Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Industria de la Nación.
ARTICULO 10. — Las infracciones o las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000). En caso de reincidencia se podrá disponer la clausura de la librería o punto de venta de libros por el término de hasta diez (10) días.
ARTICULO 11. — El producto de las multas a las que se refiere el artículo 10, serán destinados a la promoción de la lectura por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP).
ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.542 —
EDUARDO A. CAMAÑO. — MARIO A. LOSADA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
