Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 667/2026, el presidente Javier Milei formalizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión del complejo energético del río Atuel. En simultáneo, la Provincia venderá el 100% del paquete accionario de Hidroelectricidad Mendocina S.A. Transición operativa, reconstrucción tras el aluvión y reparto de atribuciones en una norma determinante para el sur mendocino.
El Poder Ejecutivo Nacional dio el paso definitivo para redefinir el esquema de concesión del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, un activo estratégico radicado en el sur de la Provincia de Mendoza. A través del Decreto 667/2026 (DNU publicado el 28 de julio de 2026), el Presidente Javier Milei —en Acuerdo General de Ministros— convocó a una Licitación Pública Nacional e Internacional articulada en conjunto con el Gobierno de Mendoza.
La medida persigue un doble objetivo legal y económico: por un lado, el otorgamiento por parte del Estado Nacional de una nueva concesión hidroeléctrica por plazo fijo para los Complejos Nihuiles I, II, III y IV (en el marco de las leyes 15.336 y 24.065); y por el otro, la licitación para la venta del 100% del paquete accionario de la empresa estatal provincial Hidroelectricidad Mendocina S.A., sociedad que ostenta la titularidad de las concesiones provinciales sobre los bienes del dominio público y el uso especial de las aguas del Río Atuel.
Un complejo multipropósito en coyuntura crítica
El Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles comprende una infraestructura clave para la regulación hídrica y la estabilidad del Sistema Argentino de Interconexión (SADI):
- Obras de cabecera e irrigación: Diques «El Nihuil» y «Valle Grande», junto a las presas «Aisol» y «Tierras Blancas».
- Parque de generación: Centrales hidroeléctricas «Nihuil I», «Nihuil II», «Nihuil III» y «Nihuil IV», dotadas de sus respectivas estaciones transformadoras, túneles aductores, tuberías forzadas, casas de máquinas y playas de maniobra.
- Red de transporte: Líneas de alta tensión de 132 kV y 13,2 kV que vinculan las centrales entre sí y con el SADI, abasteciendo de manera directa a los departamentos de General Alvear y Malargüe.
El llamado a licitación ocurre en un escenario complejo. El 11 de enero de 2025, un aluvión extraordinario sobre la cuenca del río Atuel —con un caudal de arrastre que alcanzó los 1.200 m³/s— inundó las instalaciones de Nihuil II y Nihuil III, dejándolas fuera de servicio comercial. Frente a este colapso parcial, la Legislatura de Mendoza sancionó la Ley N° 9.630, declarando la emergencia del sistema por 14 meses.
La norma nacional toma en cuenta este antecedente crítico: los pliegos licitatorios deberán fijar explícitamente las inversiones obligatorias que el adjudicatario deberá encarar para recuperar la operatividad y extender la vida útil de los activos del complejo.
El esquema de transición: Hidroelectricidad Mendocina S.A. toma el control operativo
Dado que los contratos de concesión originarios vigentes desde mayo de 1994 sufrieron su vencimiento el 1° de junio de 2024 (tras lo cual se habilitaron sucesivas prórrogas de transición a cargo de la operadora previa, HINISA), el DNU 667/2026 establece un puente operativo para evitar vacíos de poder o interrupciones en el despacho.
A partir del 27 de julio de 2026, la firma provincial Hidroelectricidad Mendocina S.A. (constituida formalmente en julio de 2025 bajo el marco de la Ley Provincial 9.486) asume formalmente la responsabilidad de operar los complejos Nihuiles I, II y III (como continuadora de HINISA) y Nihuil IV (como continuadora de EMESA S.A.P.E.M.).
| Parámetro Clave | Detalle Regulado por el Decreto 667/2026 |
|---|---|
| Plazo máximo de operación provisoria | Hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la toma de posesión del adjudicatario licitatorio (lo que ocurra primero). |
| Monitoreo Nacional | La Subsecretaría de Energía Eléctrica actuará como veedor (sin interferir en la operación/mantenimiento). |
| Régimen de Mercado | Operación a cuenta y riesgo del generador en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). |
| Compromisos de la firma provincial | Garantizar seguridad de presas, manejo de agua, mantenimiento, permitir visitas técnicas a oferentes y abstenerse de reclamos indemnizatorios por el estado de las plantas tras el aluvión. |
Las claves del proceso licitatorio conjunto
El decreto detalla la arquitectura administrativa con la que se instrumentará la compulsa:
- Plataforma Digital: Todo el procedimiento de selección se cursará mediante el sistema oficial CONTRAT.AR(Artículo 4°).
- Comisión Evaluadora Ad Hoc: Estará integrada en un 50% por representantes del Estado Nacional (Secretaría de Energía) y un 50% por el Gobierno de Mendoza (Ministerio de Energía y Ambiente) (Artículo 3°).
- Condición Financiera Esencial: El Artículo 11 del DNU deja sentado taxativamente que la totalidad de los pagos, cánones o contraprestaciones derivados del otorgamiento de la concesión hidroeléctrica nacional regulada por la Ley 15.336 pertenecen en un 100% al Estado Nacional.
- Autoridad de Aplicación y Fiscalización: La Secretaría de Energía de la Nación será la autoridad de aplicación del contrato nacional, mientras que la fiscalización de obligaciones quedará bajo la órbita del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGE), preservando para Mendoza el poder concedente de las normas de manejo de aguas (Departamento General de Irrigación) y ambiente.
En caso de que la licitación pública sea declarada desierta o fracasada, el texto faculta a la Secretaría de Energía nacional y al Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza a fijar, en sus respectivas órbitas, las medidas de contingencia para mantener el servicio y dar cumplimiento al marco regulatorio eléctrico.
El dictado del Decreto 667/2026 se encuadra formalmente en la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto 55/23. Al apelar a la figura de un Decreto de Necesidad y Urgencia (artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional), el Gobierno Nacional justificó la inmediatez en la imperiosa necesidad de ordenar la reversión de bienes, acelerar las obras de reparación hidroeléctrica y brindar previsibilidad jurídica a los inversores internacionales que busquen pujar por la operación del río Atuel por los próximos 30 años.
El texto completo de la norma
SISTEMA HIDROELÉCTRICO LOS NIHUILES
Decreto 667/2026
DNU-2026-667-APN-PTE – Convócase a Licitación Pública Nacional e Internacional.
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-71804900-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 15.336, el Texto Ordenado de la Ley N° 24.065, los Decretos Nros. 2259 del 27 de octubre de 1993 y 55 del 16 de diciembre de 2023 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 83 del 31 de mayo de 2024, 98 del 10 de junio de 2024, 383 del 29 de noviembre de 2024 y 513 del 18 de diciembre de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que mediante la Ley N° 15.336 y el Texto Ordenado de la Ley N° 24.065 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias se estableció el marco regulatorio de la energía eléctrica y se determinó que la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer a un servicio público, será considerada de interés general.
Que, oportunamente, por la Ley N° 24.065 se declaró sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), entre otras, las que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos hidroeléctricos que existen en el país y DOS (2) complejos hidroeléctricos binacionales.
Que la actividad de generación de energía eléctrica llevada adelante por AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) fue dividida en distintas unidades de negocio comprensivas de los diversos aprovechamientos hidroeléctricos, entre los cuales se identifica a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. y el denominado Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles.
Que el referido Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles comprende: a) los Diques “EI Nihuil” y “Valle Grande” y las presas “Aisol” y “Tierras Blancas” y sus obras complementarias; b) las Centrales Hidroeléctricas “Nihuil I”, “Nihuil II” y “Nihuil lll” con sus respectivas Estaciones Transformadoras, obras de toma, túneles aductores, tuberías forzadas, casas de máquina, dársenas, playas de maniobra de alta tensión y los demás elementos necesarios para la operación del sistema; y c) las líneas de alta tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) y de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) que vinculan a las centrales enumeradas en el punto b) entre sí y con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), en caso de corresponder.
Que en relación con la terminación de la Concesión de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., el ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA han firmado, en el marco de las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065, un Acta de transferencia con fecha 7 de febrero de 1992 y un Acta Complementaria de fecha 1° de septiembre de 1993 mediante las cuales, entre otros aspectos, acordaron transferir a título oneroso, a favor de la Provincia de MENDOZA, el denominado Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles.
Que la Provincia de MENDOZA se convirtió en titular de los bienes de uso y de los bienes propios del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, que posteriormente aportaría a la sociedad HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.
Que una vez operado el vencimiento del plazo de las concesiones provinciales y nacionales para el uso del recurso hídrico y la generación de energía eléctrica, vigentes desde mayo de 1994, los bienes de uso y los bienes propios revertirían automáticamente a la provincia.
Que el plazo de las concesiones provinciales y nacionales necesarias para la explotación del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles finalizó el 1° de junio de 2024.
Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 83/24 y su modificatoria 98/24 y 383/24 se estableció el inicio del período de transición previsto en el artículo 57.1 del contrato de concesión nacional con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. y su prórroga, respectivamente, disponiéndose que la concesionaria debería continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato de concesión durante dicho plazo.
Que, por su parte, por el Decreto de la Provincia de MENDOZA N° 1021 del 27 de mayo de 2024 se fijó en DOCE (12) meses el Período de Transición a que se refiere el artículo 58 del Contrato de concesión provincial con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.
Que mediante la Ley de la Provincia de MENDOZA N° 9.486 se autorizó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, por sí o a través de la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SAPEM, a constituir una Sociedad Anónima bajo el régimen de la Sección V de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias que se denominaría HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A., cuyo objeto sería generar energía hidroeléctrica a partir de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles, la cual se constituyó el 24 de julio de 2025.
Que, además, por dicha norma provincial se otorgó en concesión a HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. por el término de TREINTA (30) años el derecho de uso de los bienes del dominio público provincial que integran el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles y el uso especial de las aguas del Río Atuel.
Que dichas concesiones fueron otorgadas bajo la condición suspensiva de que se materialice la efectiva toma de posesión de los bienes cedidos que integran el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles por parte de HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. una vez operada su reversión por el vencimiento del plazo de la concesión vigente en ese momento, o su eventual período de transición.
Que el 11 de enero de 2025, un aluvión histórico con un caudal de arrastre de MIL DOSCIENTOS METROS CÚBICOS POR SEGUNDO (1200 m³/s) impactó el sistema hidroeléctrico que se encontraba sobre el río Atuel, lo que provocó la inundación de las centrales Nihuil II y Nihuil III, dejándolas fuera de servicio, situación que continúa vigente al día de la fecha.
Que debido a ello, la Provincia de MENDOZA, mediante la Ley N° 9.630, declaró la emergencia del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles por el plazo de CATORCE (14) meses desde su promulgación.
Que, a su vez, por dicha norma provincial se dispuso la continuidad del período de transición establecido por los Decretos provinciales Nº 1021/24 y Nº 1085 del 31 de mayo de 2024, a cargo de la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. (HINISA), hasta tanto se verifique el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión.
Que, en lo que respecta a Central Hidroeléctrica Nihuil IV, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 513/25 se habilitó a la firma EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA S.A.P.E.M. (EMESA S.A.P.E.M.) para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), hasta el 31 de diciembre de 2030, extendiéndose así la fecha límite para la celebración del correspondiente Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del artículo 14 de la Ley Nº 15.336 y sus modificatorias.
Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 6° y 11 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar las concesiones y ejercer las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional cuando se trate de generación de energía eléctrica declarada de jurisdicción nacional, cualquiera sea su fuente.
Que mediante el referido artículo 14 de la mencionada ley se dispone que se requiere de una concesión del PODER EJECUTIVO NACIONAL para el aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de los cursos de agua pública cuando la potencia normal que se conceda exceda de QUINIENTOS KILOVATIOS (500 kW).
Que por el artículo 15 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias se determina que las concesiones para aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de jurisdicción nacional -artículo 14, inciso a)- deberán otorgarse por plazo fijo. Allí también se establecen las condiciones y cláusulas que se deberán contemplar.
Que, a su vez, en el artículo 21 bis de dicha ley se dispone que, al vencimiento de la concesión hidroeléctrica, por cualquier causal que se determine en el Contrato de Concesión, el ESTADO NACIONAL convocará a una licitación pública nacional e internacional para el otorgamiento de una nueva concesión para el ejercicio por particulares de actividades relacionadas con la generación de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias.
Que en el ámbito provincial, la Provincia de MENDOZA, mediante el Decreto N° 1436 del 23 de julio de 2026, ha dispuesto el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional “conjunta” entre dicha provincia y el ESTADO NACIONAL con el objeto de que se adjudiquen a un mismo concesionario tanto las concesiones provinciales como la concesión nacional de Generación de Energía Eléctrica, necesarias para la adecuada explotación del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles.
Que en dicho marco corresponde convocar a una Licitación Pública Nacional e Internacional en forma conjunta con la Provincia de MENDOZA para: (i) el otorgamiento por parte del ESTADO NACIONAL de una concesión hidroeléctrica en los términos de los artículos 14, 15 y 21 bis de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias; y (ii) la venta por parte de la Provincia de MENDOZA del CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A.
Que el hecho de llevar a cabo el procedimiento de selección referido requiere de, entre otras cuestiones, la elaboración de los pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de las normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que deberá realizar el nuevo concesionario con el objetivo de extender la vida útil de los activos del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles, el replanteo del perímetro de concesión y la elaboración de los manuales de protección del ambiente y seguridad de presas.
Que, a tal efecto, se requiere un trabajo conjunto entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA.
Que habiendo la Provincia de MENDOZA avanzado en forma significativa en lo que compete a los aspectos provinciales, esta aportará los términos y condiciones conforme a los cuales serán otorgadas las concesiones para: (i) el derecho de uso de los bienes del dominio público provincial que integran el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles; y (ii) el uso especial de las aguas del Río Atuel.
Que resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en conjunto con el MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE de la Provincia de MENDOZA, a fijar las pautas del proceso de Licitación Pública Nacional, competitivo y expeditivo, que deberá incluir los requisitos previstos en el artículo 15 y siguientes de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias; y asegurar su cumplimiento.
Que, a su vez, es necesario facultar a la citada Secretaría para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la adecuada implementación de dicho proceso licitatorio.
Que corresponde establecer que, en caso de declararse desierta o fracasada la licitación pública, será el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en conjunto con el MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE de la Provincia de MENDOZA, quien determinará las acciones a seguir para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 15.336 y del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065 y sus respectivas normas modificatorias.
Que habiéndose vencido los plazos del Contrato de Concesión Nacional de Generación de Energía Eléctrica sobre el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles y operando el vencimiento de las concesiones provinciales el 27 de julio de 2026, resulta indispensable tomar las medidas necesarias para realizar un traspaso ordenado, tanto de los bienes como de la operación y mantenimiento de las centrales a los nuevos responsables con el fin de garantizar la seguridad de las personas y de los bienes presentes en la cuenca y sin que se afecte negativamente el despacho de energía que sea requerido por el SADI.
Que el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles caracterizado como multipropósito es una estructura hidroeléctrica de extrema importancia en tanto sus CUATRO (4) centrales hidroeléctricas inyectan energía –de naturaleza renovable– al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), lo que facilita cubrir picos de demanda regional, permitiendo así regular la frecuencia en la red por su tecnología. A su vez, el sistema cuenta con infraestructura eléctrica compuesta por Líneas de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) y Playas de Maniobras, lo cual permite cubrir la demanda de energía eléctrica de zonas del sur de la Provincia de MENDOZA, en especial de los departamentos de General Alvear y Malargüe, facilitando así la operatividad de los flujos eléctricos regionales.
Que mediante la Carta de Solicitud del 23 de julio de 2026 HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. manifestó de manera plena e incondicional su compromiso irrevocable de operar los Complejos Hidroeléctricos Nihuiles I, II y III como continuadora de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. (HINISA) y el Complejo Hidroeléctrico El Nihuil IV como continuadora de EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA S.A.P.E.M. (EMESA S.A.P.E.M.), manteniendo las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión bajo las Leyes Nros 15.336 y entonces 24.065 y sus respectivas modificatorias que fuera suscripto oportunamente por HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A..
Que a través de dicha Carta HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. se comprometió, en el marco de la continuidad en la operación, a: a) cumplir con la totalidad de las obligaciones generales en materia de seguridad de presas y mantenimiento del sistema hidroeléctrico, manejo de aguas, protección del ambiente de su respectivo Contrato de Concesión de los Complejos Hidroeléctricos Nihuiles I, II y III que oportunamente fuera suscripto por HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. (HINISA); b) no invocar como incumplimiento del ESTADO NACIONAL los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del generador; c) permitir las visitas a los perímetros de los Complejos Hidroeléctricos a los interesados en la Licitación Pública a celebrarse y conforme lo prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento, d) no efectuar reclamo alguno al ESTADO NACIONAL por el estado de conservación general del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles y en particular de los Complejos Hidroeléctricos Los Nihuiles II y III, y del Inventario de bienes cedidos, propios y equipos de la Concesionaria que HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. recibirá de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. (HINISA), quedando en la órbita de competencias de la Provincia de MENDOZA, e) cumplir con toda otra obligación que surja del Contrato de Concesión de los Complejos Hidroeléctricos Nihuiles I, II y III, que fuera oportunamente suscripto por HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A; y f) aplicar respecto al Complejo Hidroeléctrico Nihuiles IV en todo aquello que corresponda enumerado previamente para los Complejos Hidroeléctricos Nihuiles I, II y III.
Que, por otra parte, en función de las normas antes referidas, la Provincia de MENDOZA le otorgó todas las concesiones provinciales necesarias para la explotación del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, incluida la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, a la empresa provincial HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A.
Que teniendo en consideración las cuestiones antes referidas, por razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia deviene necesario, concomitantemente con el desarrollo del procedimiento de selección, establecer que la operación del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles estará a cargo de HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A., conforme las obligaciones establecidas en el contrato de concesión suscripto oportunamente por HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. (HINISA) y en el presente decreto, desde el 27 de julio de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, o bien hasta la toma de posesión del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional, lo que ocurra primero.
Que es pertinente disponer la designación de un veedor en representación del ESTADO NACIONAL durante el plazo de operación extraordinaria.
Que resulta necesario designar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la concesión del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las autoridades competentes en lo relativo al manejo de aguas y protección del ambiente, y seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.
Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida, así como las acciones que propicia, se enmarcan en la emergencia del Sector Energético Nacional, en particular, del segmento de generación de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, declarada mediante el Decreto N° 55/23 y sus prórrogas.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su condición de representante del Poder Concedente de los contratos de concesión, ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en virtud de lo expuesto, se encuentran cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la aplicación en forma inmediata del nuevo sistema, tornándose imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la misma para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Licitación Pública Nacional e Internacional, en conjunto con la Provincia de MENDOZA, para: a) el otorgamiento de la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles (Complejo Hidroeléctrico Nihuiles I, II, III y IV) en los términos de los artículos 14, 15 y 21 bis de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias; y b) la venta por parte de la Provincia de MENDOZA del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de la sociedad HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fijar las pautas de la Licitación Pública Nacional e Internacional, en conjunto con el MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE de la Provincia de MENDOZA, garantizando que se cumpla con todos los requisitos previstos en el artículo 15 y siguientes de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias.
En virtud de ello dicha Secretaría queda facultada para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la adecuada implementación de dicho proceso licitatorio.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA conformará, en conjunto con el MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE de la Provincia de MENDOZA, una comisión evaluadora “ad hoc” para el procedimiento previsto en el artículo 1° del presente decreto, que debe estar integrada en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por representantes del ESTADO NACIONAL y en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por representantes del Gobierno de la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que el procedimiento objeto del presente decreto será llevado a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación de la concesión del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles referido en el artículo 1° del presente decreto en lo que se refiere a los artículos 14 y 15 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de la Provincia de MENDOZA y de las autoridades competentes en lo relativo al manejo de aguas y protección del ambiente, y seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, verificará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión que no estén asignadas a otros organismos.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que, a partir del 27 de julio de 2026, la empresa provincial HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. será responsable de la operación del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles (Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles I, II y III), como continuadora de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. (HINISA), y de la operación de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV como continuadora de EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA S.A.P.E.M. (EMESA S.A.P.E.M.), en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto y en el contrato de concesión suscripto oportunamente por HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. (HINISA) conforme el compromiso irrevocable asumido con fecha 23 de julio de 2026.
HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. será responsable de la operación como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, o bien hasta el perfeccionamiento de la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada por el artículo 1° del presente, lo que suceda primero.
ARTÍCULO 7°.- Durante el período establecido en el artículo 6° del presente decreto, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá implementar las acciones necesarias a los efectos de que HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. continúe operando en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme lo previsto en la Ley N° 15.336 y del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a ejercer las funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos Los Nihuiles I, II, III y IV durante el plazo previsto en el artículo 6° del presente decreto. En ningún caso podrá interferir en las actividades de operación y mantenimiento de los concesionarios.
ARTÍCULO 10.- En caso de declararse desierta o fracasada la Licitación Pública referida en el artículo 1° del presente decreto, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA determinará, en conjunto con el MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE de la Provincia de MENDOZA, cada jurisdicción en el marco de sus competencias, las acciones a seguir para dar cumplimiento a: (i) las disposiciones de la Ley N° 15.336 y del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065 y sus respectivas normas modificatorias; y (ii) las Leyes de la Provincia de MENDOZA Nros. 6.497, 9.486, 9.630 y demás normas aplicables al funcionamiento del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, respectivamente.
ARTÍCULO 11.- Establécese como condición esencial del procedimiento licitatorio conjunto previsto en el artículo 1° del presente decreto que la totalidad de los pagos, cánones, contraprestaciones o cualquier otro ingreso que se derive del otorgamiento de la concesión nacional para la generación de energía eléctrica regulada por la Ley N° 15.336 y sus modificatorias pertenecerá al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 13.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Diego César Santilli – Pablo Quirno Magrane – TG Carlos Alberto Presti – Luis Andres Caputo – E/E Alejandra Susana Monteoliva – Alejandra Susana Monteoliva – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger
e. 28/07/2026 N° 52497/26 v. 28/07/2026
Fecha de publicación 28/07/2026
