COLUMNISTAS INVITADOS. La reciente reforma sobre la autonomía municipal en Mendoza, impulsada por el Ejecutivo provincial, es señalada como un mecanismo de «tutela política». Detrás de la promesa de modernización, se esconde un diseño institucional que condiciona la autodeterminación local, impone procedimientos asfixiantes y asegura que la llave del poder siga en manos de la provincia.
La autonomía municipal en Mendoza ha dejado de ser una deuda histórica para convertirse en un nuevo campo de batalla institucional. En su columna de opinión, el analista Sergio Bruni desentraña la reciente reforma del artículo 197 de la Constitución provincial, denunciando lo que denomina una «autonomía tutelada». Según el autor, el proceso no nace de una convicción democrática, sino de una reacción defensiva del poder central ante el avance de departamentos como San Rafael y Malargüe, que comenzaron a trazar su propio camino hacia la autodeterminación.
CLIC AQUÍ Video/ Gabriela Ábalos Las «sombras» y alternativas del proyecto sobre autonomía municipal
Bruni expone con agudeza las contradicciones técnicas y políticas de la enmienda, cuestionando la imposición de requisitos excesivamente complejos para el dictado de cartas orgánicas y la limitación de la capacidad tributaria de las comunas. En un análisis que va más allá de lo jurídico, el texto plantea un interrogante incómodo para la dirigencia mendocina: ¿Se está distribuyendo genuinamente el poder o se ha diseñado un perímetro constitucional para disciplinar a los intendentes y mantener el centralismo bajo una apariencia de descentralización?
Leé la columna completa de Sergio Bruni
Autonomía tutelada: el nuevo nombre del control central sobre los municipios
La sanción de la reforma constitucional sobre autonomía municipal en Mendoza se presenta como un avance institucional largamente postergado. Pero detrás del discurso de modernización, lo que emerge con bastante nitidez es otra cosa: un intento deliberado del poder provincial —con Alfredo Cornejo como principal arquitecto— de reconocer la autonomía solo en la medida en que pueda seguir controlándola. No es un detalle menor. Es el núcleo del problema.
Porque Mendoza no llega tarde a este debate por casualidad. Desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que en su artículo 123 obliga a las provincias a garantizar la autonomía municipal, el tema estuvo sobre la mesa durante más de tres décadas. Sin embargo, la dirigencia provincial —de distintos signos políticos, pero con una matriz común— optó sistemáticamente por postergar esa discusión.
No fue una omisión. Fue una decisión de poder.
La lógica era clara: mantener a los municipios dentro de un esquema de dependencia política, financiera e institucional. Sin cartas orgánicas propias, sin plena capacidad normativa, sin autonomía real. En otras palabras, con margen de gestión, pero sin margen de autodeterminación.
Ese esquema empezó a resquebrajarse cuando algunos municipios decidieron dejar de esperar.
El caso de San Rafael fue el punto de quiebre. Allí, el gobierno local avanzó en la elaboración de su propia Carta Orgánica, forzando los límites de una Constitución provincial que guardaba silencio. No fue solo un gesto jurídico: fue un mensaje político. Lo mismo comenzó a insinuarse en Malargüe, donde la discusión sobre autonomía también empezó a tomar cuerpo desde abajo hacia arriba.
Ahí cambió todo.
Porque cuando la autonomía deja de ser una promesa y empieza a ejercerse en los hechos, el poder central reacciona. Y eso es exactamente lo que estamos viendo hoy.
La reforma sancionada no aparece como resultado de una convicción autonomista, sino como respuesta a un proceso que la política provincial ya no pudo contener. No nace de la iniciativa del poder, sino de su necesidad de reordenar el tablero.
Pero el modo en que lo hace es revelador.
En lugar de consagrar una autonomía plena, clara y operativa, el texto avanza hacia una figura condicionada, regulada y delimitada por la propia provincia. Es decir: reconoce el derecho, pero define sus bordes. Habilita, pero encuadra. Otorga, pero supervisa. La enmienda, por otra parte, establece una disposición al menos ambigua. Dice: “A tales efectos dictarán su Carta Orgánica mediante una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma”. Esto es un grave error. Es que el procedimiento para reformar la Constitución provincial o dictar una nueva es muy complicado y ahora se traslada esa complicación a los municipios que quieran dictar Carta Orgánica.
Se introduce, además en la media sanción, una contradicción flagrante entre el nuevo artículo 197 -que dinamita la posibilidad de los municipios de establecer impuestos- y el artículo 199 que expresamente se mantiene vigente y que los permite “en razón de servicios municipales”.
Es decir que, en la actualidad, si los municipios toman a su cargo tareas y competencias en materia de seguridad o mantenimiento de rutas provinciales o educación -que son competencias de naturaleza “indivisible”- la podrían financiar con impuestos. Obviamente esto no sucede por razones políticas y económicas vastamente conocidas, pero sentenciar a muerte esa posibilidad de los municipios a futuro es un exceso además de la contradicción señalada.
Se mantiene intocable el modelo de “municipio departamental”, que sostiene una estructura de poder centralizada y verticalista y deja a muchísimos pueblos y villas como Palmira, Monte Comán, Bowen, Villa 25 de Mayo, El Nihuil, Potrerillos, Uspallata y muchas más -que en cualquier provincia sería municipios autónomos por tener más de 3.000 habitantes- sin ninguna independencia.
Todo esto tiene un nombre: autonomía tutelada. Y la tutela no es neutra. Es política. Implica que el poder central se reserva la capacidad de establecer hasta dónde llega la autonomía y hasta dónde no. No hay un traslado genuino de poder, sino una redistribución cuidadosamente administrada.
En ese esquema, los municipios no emergen como sujetos políticos plenos, sino como actores habilitados dentro de un perímetro previamente diseñado. La pregunta entonces es inevitable: ¿esto es autonomía o es una forma más sofisticada de centralismo?
La respuesta está en el diseño. Y el diseño muestra que la provincia no está dispuesta a soltar el control. Que la descentralización es aceptable siempre que no altere el equilibrio real del poder. Que la autonomía es tolerada, pero no promovida.
Hay, además, un dato político imposible de ignorar: el timing.
Durante años, el tema no fue prioridad. Pero apenas un municipio decidió avanzar por su cuenta, la reforma apareció en agenda. No como impulso, sino como reacción. No como visión estratégica, sino como mecanismo de contención.
Es difícil no leer en esa secuencia una lógica defensiva: regular para evitar que otros sigan el mismo camino.
La paradoja es que, al hacerlo, el propio gobierno provincial termina reconociendo lo que durante años evitó admitir: que la autonomía municipal no es una concesión graciosa, sino un derecho que, tarde o temprano, encuentra la forma de abrirse paso.
Mendoza tenía la oportunidad de saldar esa deuda histórica con una reforma audaz, que confiara en sus municipios y apostara a una verdadera distribución del poder.
Eligió otra cosa.
Eligió una autonomía bajo supervisión. Eligió reconocer, pero condicionar. Eligió abrir la puerta, pero quedarse con la llave. Por eso, más que un hito institucional, lo que hoy tiene sanción de reforma del artículo 197 de nuestra constitución, es un intento de disciplinamiento político en clave constitucional.
Una forma elegante —y jurídicamente sofisticada— de decirles a los municipios: pueden avanzar, pero hasta donde el poder central lo permita.

