jueves, junio 11, 2026

Así serán los «Free Shops» en las fronteras terrestres

NOTICIAS. A través del Decreto 438/2026, el presidente Javier Milei incorporó la normativa del Mercosur para habilitar tiendas libres de impuestos en los pasos internacionales. El objetivo oficial es dinamizar las economías regionales y el empleo formal. El control quedará bajo la órbita del Ministerio de Economía y la flamante ARCA.

El gobierno nacional dio un paso clave para la transformación del comercio fronterizo al oficializar la creación del Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre (conocidos popularmente como free shops). La medida, plasmada en el Decreto 438/2026 publicado en el Boletín Oficial, incorpora al derecho interno una resolución del Mercosur que data de 2018, con el objetivo de fomentar la competitividad de las provincias fronterizas, reactivar las economías regionales y potenciar el empleo formal mediante el turismo.

La normativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo. Según los considerandos del decreto, el Ejecutivo busca consolidar una «actividad comercial competitiva» como motor de desarrollo, permitiendo que las fronteras argentinas operen en «condiciones equivalentes» a las de los países vecinos de la región que ya explotan este modelo.

Cómo funcionará el sistema para los viajeros

A diferencia de las grandes tiendas libres de los aeropuertos internacionales, las tiendas terrestres funcionarán en estrecha consonancia con las reglas aduaneras locales para evitar el contrabando o la distorsión del mercado interno. La operatoria se estructuró bajo las siguientes pautas:

  • Venta minorista y sin fin comercial: Las tiendas estarán autorizadas a vender mercadería tanto nacional como extranjera exclusivamente al por menor a personas que ingresen o egresen del territorio de la República Argentina.
  • Regulado como régimen de equipaje: Las compras que realicen los viajeros se computarán dentro del régimen de equipaje contemplado por el Código Aduanero (Ley 22.415). Esto significa que la introducción o extracción de los productos estará sujeta a las franquicias, topes aduaneros, periodicidad y tratamientos tributarios vigentes que aplican a cualquier viajero común.
  • Instalación restringida: Los locales comerciales solo podrán instalarse en pasos fronterizos habilitados o en predios específicos que cuenten con una infraestructura que permita el control físico de la Dirección General de Aduanas.

El esquema de control: El rol del Ministerio de Economía y ARCA

Para que un operador pueda abrir un free shop terrestre, deberá sortear un doble filtro estatal. Por un lado, se requerirá una autorización comercial previa del Ministerio de Economía; por el otro, la correspondiente habilitación aduanera de las instalaciones por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el ente autárquico que reemplazó a la AFIP en el organigrama oficial.

El Palacio de Hacienda manejará el pulso del mercado fronterizo mediante dos atribuciones clave: podrá limitar la cantidad de autorizaciones comerciales otorgadas (por razones técnicas o de conveniencia de mercado) y tendrá la potestad de ampliar la lista de productos prohibidos para la venta que venía taxativamente definida en el protocolo del Mercosur.

Además, el decreto estipula que la adjudicación de estas tiendas deberá concretarse mediante «procedimientos competitivos, objetivos y transparentes», abriendo la puerta a futuras licitaciones públicas de espacios en las fronteras.

[ Solicitud del Operador ] 
           │
           ▼
[ Ministerio de Economía ] ──(¿Cumple cupo y requisitos comerciales?)──► SÍ
           │
           ▼
[        ARCA        ] ──(Verificación de seguridad y aduana)────────► HABILITACIÓN OPERATIVA

Sanciones, fraudes y vigencia

Con el fin de resguardar el interés fiscal, el artículo 10 del decreto faculta a ARCA a dictar regímenes de control estrictos y aplicar medidas disciplinarias severas que van desde la suspensión temporal hasta la caducidad definitiva de las licencias si se constatan desvíos. Cualquier infracción o maniobra de contrabando será juzgada bajo el rigor del Código Aduanero, la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683) y el Régimen Penal Tributario.

Por otra parte, el documento oficial aclara que aquellos establecimientos o free shops provinciales que ya estuvieran operando bajo regímenes de promoción anteriores a este decreto conservarán sus condiciones vigentes y no se verán afectados por las nuevas exigencias ni restricciones.

Plazo de implementación: El Decreto 438/2026 entró en vigencia formal al día siguiente de su publicación. Sin embargo, sus efectos prácticos comenzarán a correr una vez que el Ministerio de Economía y ARCA dicten las normas complementarias y operativas necesarias, para lo cual la normativa les fijó un plazo máximo e improrrogable de 30 días corridos.

Este es el decreto textual

PODER EJECUTIVO

Decreto 438/2026

DECTO-2026-438-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-43690076-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 24.560, establece que las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR son obligatorias para los Estados Partes y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país.

Que la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 20 del 6 de diciembre de 2002 establece que las normas emanadas de órganos decisorios del MERCOSUR que sean aprobadas a partir del 30 de junio de 2003 deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que mediante el Decreto N° 2281 del 23 de diciembre de 1994 se incorporó a la normativa nacional la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 18 del 17 de diciembre de 1994, relativa al Régimen de Equipaje para el MERCOSUR.

Que por la Resolución General N° 2731 del 17 de diciembre de 2009 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 53 del 15 de diciembre de 2008, en virtud de la cual se derogó la Decisión CMC N° 18/94 y se aprobó el “Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR”.

Que por la Resolución General N° 4331 del 7 de noviembre de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 3 del 9 de octubre de 2018, mediante la cual se actualizaron los montos de las franquicias correspondientes a los bienes ingresados por vía aérea, marítima y terrestre.

Que por la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 64 del 16 de diciembre de 2018 se aprobó el “Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre”, con el objeto de armonizar el funcionamiento de este tipo de establecimientos en los Estados Partes, contribuir con el desarrollo local y fomentar el empleo formal en zonas fronterizas.

Que dicha resolución reconoce la existencia en el ámbito del MERCOSUR de normativa que armoniza y consagra un régimen aduanero especial aplicable al equipaje de los viajeros, el cual constituye el marco jurídico adecuado para el tratamiento de las mercaderías adquiridas en este tipo de establecimientos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la referida resolución, cada Estado Parte del MERCOSUR podrá establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo con los intereses nacionales, aplicables a los productos que se vendan en las tiendas libres, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del régimen.

Que, asimismo, su artículo 3° remite a un listado de productos que no pueden ser comercializados bajo el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre, así como también, establece la facultad de cada Estado Parte de ampliar dicho listado con el fin de restringir el universo de productos habilitados para su comercialización.

Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra el de alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos, en un marco de eficiencia y calidad para responder con mayor eficacia las demandas de la sociedad.

Que la actividad comercial competitiva constituye un motor fundamental para el desarrollo económico al incentivar a los agentes del mercado a ofrecer bienes y servicios de mayor calidad a precios más accesibles, en beneficio directo de los consumidores.

Que mediante este régimen se incentiva el desarrollo de actividades productivas regionales y la reactivación económica en las zonas de frontera, teniendo especialmente en consideración la amplia actividad turística que se desarrolla en esos espacios, fomentando el empleo formal, a cuyos efectos resulta necesario estimular el ingreso y egreso de la mercadería, garantizando el debido control aduanero y contribuyendo a la seguridad y regularidad de las operaciones comerciales.

Que, en este marco, resulta conveniente incorporar dicho régimen al ordenamiento jurídico interno con el fin de dotar de mayor competitividad a las zonas de frontera, promover dicha actividad turística, incentivar el comercio regional y contribuir al desarrollo económico local, en condiciones equivalentes a las existentes en otros Estados Partes del MERCOSUR que cuentan con regímenes similares.

Que, asimismo, la operatoria prevista requiere asegurar el adecuado control aduanero de las mercaderías que ingresen o egresen del territorio aduanero, con el fin de preservar la seguridad jurídica, la correcta percepción de los tributos y la trazabilidad de las operaciones.

Que a tales efectos, teniendo en consideración situaciones similares, resulta razonable disponer que la introducción o la extracción de las mercaderías adquiridas en las tiendas libres de impuestos se efectúe a través del régimen de equipaje previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y normativa complementaria, en tanto dicho régimen contempla un tratamiento específico para los efectos transportados por viajeros sin finalidad comercial.

Que, en tal sentido, el régimen de equipaje reglamentado por el Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios y complementado por la Resolución N° 3751 del 29 de diciembre de 1994 de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias establece límites, franquicias y mecanismos de control adecuados, que permiten encuadrar las operaciones realizadas en las tiendas libres de impuestos dentro del régimen de equipaje vigente, asegurando la aplicación de un marco normativo ya previsto por la legislación aduanera y tributaria y garantizando la intervención del servicio aduanero en el control de dichas operaciones.

Que dada la naturaleza de las operaciones autorizadas, resulta necesario que la instalación y funcionamiento de las tiendas libres de impuestos se realice exclusivamente en pasos fronterizos habilitados o en ámbitos que cuenten con habilitación aduanera, de modo de permitir el ejercicio efectivo de las facultades de fiscalización y control por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 64 del 16 de diciembre de 2018, relativa al Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre, que como ANEXO (IF-2026-45060948-APN-SSCE#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Institúyese el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre para la venta de mercaderías al por menor, en las condiciones previstas en el presente decreto y en la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 64/18.

Las tiendas libres de impuestos deberán instalarse en pasos fronterizos habilitados o en ámbitos especialmente habilitados al efecto por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los cuales resulte posible ejercer el control aduanero correspondiente a las operaciones alcanzadas por el régimen de equipaje previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y normas complementarias.

La instalación, habilitación y funcionamiento de dichas tiendas requerirá, en forma concurrente, la autorización comercial previa del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la habilitación aduanera del recinto y del operador por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), de conformidad con las normas complementarias que se dicten al efecto.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen nacional y/o extranjero, sin finalidad comercial, a viajeros que ingresen a la REPÚBLICA ARGENTINA o egresen de ella, a través de tiendas libres de impuestos en frontera terrestre, de conformidad con las definiciones y límites vigentes del régimen de equipaje previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y normas complementarias.

ARTÍCULO 4°.- La introducción al territorio aduanero general y/o la extracción hacia terceros países de las mercaderías amparadas en el presente decreto se efectuará bajo la normativa que regula el régimen de equipaje previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y normas complementarias, resultando de aplicación las franquicias, periodicidad, topes, tratamiento tributario y demás condiciones previstas en la normativa vigente para dicho régimen.

ARTÍCULO 5°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) dictará la normativa tendiente a la habilitación operativa de las tiendas libres de impuestos en frontera terrestre, la cual se otorgará previa verificación del cumplimiento de la autorización del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Asimismo, ejercerá el control de las franquicias y de su periodicidad en el marco de sus competencias.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá establecer mecanismos complementarios de control vinculados a la comercialización en el predio.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) podrá disponer el cese de la habilitación aduanera otorgada a una tienda libre, de oficio o a pedido del interesado, cuando razones de orden técnico así lo justifiquen o cuando se constate algún incumplimiento al régimen, previa instrucción de sumario correspondiente, sin perjuicio de la intervención que corresponda al MINISTERIO DE ECONOMÍA respecto de la autorización otorgada.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá ampliar el listado de mercaderías que no podrán ser comercializadas en las tiendas libres de impuestos en frontera terrestre previsto en el artículo 3° de la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 64/18.

ARTÍCULO 8°.- La habilitación de tiendas libres se realizará mediante procedimientos competitivos, objetivos y transparentes. El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá limitar el número de autorizaciones cuando razones de orden técnico, comercial o de mérito, oportunidad y conveniencia así lo indiquen.

ARTÍCULO 9°.- Las tiendas libres habilitadas al amparo de regímenes que se encontraren vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto conservarán su condición y continuarán operando conforme a las disposiciones bajo las cuales fueron autorizadas, no siendo aplicables las previsiones establecidas en el presente decreto. El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá tener en consideración, a los fines de otorgar la autorización comercial previa, las tiendas habilitadas al amparo de regímenes vigentes anteriores al presente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8°.

ARTÍCULO 10.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) deberá establecer un régimen operativo y de control de las operaciones que resguarde el interés fiscal. Asimismo, determinará, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, entre otras medidas, la suspensión o la caducidad de las habilitaciones otorgadas.

Las infracciones que se cometan al régimen previsto en el presente decreto serán sancionadas, según corresponda, en el marco de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que resulten aplicables conforme la normativa específica.

ARTÍCULO 11.- Remítase copia del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO MERCADO COMÚN.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias que dicten el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), que resulten necesarias para la aplicación de esta medida dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Manuel Adorni – Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2026 N° 40074/26 v. 10/06/2026

Fecha de publicación 10/06/2026

  Anexo – 1

Lo que dice el anexo Mercosur

MERCOSUR/GMC/RES. N° 64/18

RÉGIMEN DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS EN FRONTERA TERRESTRE 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que existe normativa regional que armoniza y consagra un régimen aduanero especial para el equipaje en el MERCOSUR.

Que el desarrollo de las regiones fronterizas terrestres resulta una prioridad para la consolidación del MERCOSUR como proyecto de integración y que este desarrollo debe realizarse de forma coordinada, a fin de no generar efectos distorsivos en las economías regionales.

Que la habilitación de Tiendas Libres de Impuestos o «Lojas Francas» en frontera terrestre contribuye con el desarrollo local y el fomento del empleo formal en zonas fronterizas.

Que esta forma de operar no debe erosionar el Arancel Externo Común ni la competencia leal entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que resulta necesario circunscribir el universo de bienes pasibles de ser comercializados en estas tiendas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE: 

Art. 1 – Los Estados Partes del MERCOSUR podrán habilitar en sus fronteras terrestres regímenes del tipo de las Tiendas Libres de Impuestos (en adelante, Tiendas Libres) con exoneraciones tributarias para la venta de productos a los viajantes.

Art. 2 – La venta de mercadería en las Tiendas Libres deberá efectuarse en cantidades que no permitan presumir su utilización con fines comerciales o industriales por parte del viajante.

Cada Estado Parte del MERCOSUR podrá establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a sus intereses, a los productos que se vendan en las Tiendas Libres a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del régimen.

Art. 3 – En las Tiendas Libres de frontera terrestre no se podrán comercializar los productos listados en el Anexo.

Cada Estado Parte podrá ampliar la lista prevista en el Anexo, a fin de restringir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de su propio territorio, de acuerdo a sus intereses.

Art. 4 – Las agencias recaudadoras de los Estados Partes implementarán un mecanismo de intercambio de información sobre los montos totales de ventas realizadas en las Tiendas Libres a los viajantes de cada Estado Parte.

Este mecanismo podrá regirse por los Acuerdos Bilaterales de Intercambio de Información Tributaria que se encuentren vigentes entre los Estados Partes hasta tanto se implemente un sistema MERCOSUR.

Art. 5 – Los Estados Partes revisarán anualmente la aplicación de este régimen con el fin de perfeccionar su funcionamiento.

Art. 6 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/Ref/2019.

L GMC Ext. – Montevideo, 16/XII/2018 

ANEXO 

Mercadería a la cual no aplica el régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre 

ÍtemDescripción de los productos excluidos
1Medios de transporte ni sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
2Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera (incluidos, entre otros, los productos del reino animal, reino vegetal y de almacén).
3Animales Vivos y Plantas.
4Armas y municiones.
5Productos del Tabaco y Cigarrillos.
6Maquinaria agrícola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios.
7Electrodomésticos de gran porte.
8Materiales de construcción civil, incluidos, materiales eléctricos y sus partes, hidráulicos y sanitarios.
9Neumáticos.
10Tejidos e hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas/chancletas).

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