NOTICIAS. La Casa Blanca oficializó el recargo del 10% que afectará a un listado específico de materias primas, maderas y metales industriales. Sin embargo, las exportaciones clave de Argentina —como alimentos, productos energéticos, acero y automóviles— quedaron excluidas del gravamen.
La administración de Donald Trump oficializó un nuevo esquema de gravámenes para las importaciones provenientes de 60 países, entre los cuales se encuentra Argentina. En el caso local, el recargo del 10% alcanzará a un conjunto específico de bienes —principalmente materias primas, insumos industriales y manufacturas de nicho—, mientras que alimentos, productos energéticos, acero, aluminio, automóviles y otras materias primas estratégicas quedaron completamente excluidos.
La medida, dispuesta por la Casa Blanca a través de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), entra en vigor al amparo de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Según la argumentación de Washington, la ofensiva busca presionar a sus socios comerciales para reforzar las prohibiciones sobre cadenas de suministro asociadas al trabajo forzoso.
A diferencia de otros países, la Argentina no enfrentará un gravamen generalizado sobre la totalidad de sus exportaciones, por lo que las autoridades estiman un impacto directo acotado.
Los productos argentinos alcanzados por el arancel del 10%
A continuación, la nómina de posiciones arancelarias afectadas junto con la explicación técnica sobre el uso industrial y comercial de los insumos menos conocidos:
- Mamíferos vivos y aves ornamentales.
- Productos de origen animal destinados a la industria farmacéutica: Bilis, glándulas y derivados utilizados en la elaboración de medicamentos.
- Flores frescas cortadas: Anturios, alstroemerias, gipsófilas, lirios y otras especies.
- Cáscaras de semillas de psyllium: Insumo rico en fibra soluble empleado como principio activo en la industria farmacéutica (laxantes) y como ingrediente dietético en la industria alimentaria.
- Algas marinas para usos no alimentarios: Utilizadas para la extracción de geles, espesantes e insumos biotecnológicos.
- Extractos vegetales: Aloe, centella asiática, coco y pimienta de Tasmania, insumos clave para la cosmetología, dermofarmacia y fitoterapia.
- Bambú y ratán para cestería: Fibras vegetales para trabajos de trenzado y artículos del hogar.
- Aceite de jojoba y aceite de argán: Utilizados ampliamente en cosmética de alta gama para la hidratación capilar y cutánea.
- Microorganismos muertos para uso industrial: Cepas inactivadas empleadas en la producción de fermentos, suplementos alimenticios y procesos biotecnológicos.
- Aceites esenciales de cítricos: Utilizados en las industrias de fragancias, saborizantes para bebidas y cosméticos.
- Madera tropical y manufacturas: Madera aserrada, molduras, pisos, revestimientos, paneles laminados, tableros contrachapados (plywood) y chapas.
- Corcho natural, aglomerado y derivados: Tapones para la industria vitivinícola, placas aislantes térmico-acústicas y revestimientos.
- Productos de ratán: Canastos, bolsos, equipaje y esterillas.
- Hilados y tejidos de seda.
- Perlas naturales, diamantes (en bruto y trabajados) y piedras preciosas/semipreciosas: Incluyendo rubíes, zafiros y esmeraldas.
- Granallas de hierro y acero: Partículas metálicas abrasivas empleadas en la industria siderúrgica y metalmecánica para la limpieza, decapado, pulido y tratamiento de superficies de piezas industriales.
- Residuos y chatarra de metales críticos (galio, germanio, indio, niobio y vanadio): Desechos de minerales estratégicos clave para la industria de la microelectrónica, fabricación de semiconductores, aleaciones aeroespaciales, pantallas planas y baterías de alta tecnología.
Qué productos quedaron exceptuados del nuevo impuesto
Para evitar desabastecimientos e impactos inflacionarios en su mercado interno, la administración estadounidense dispuso una amplia lista de exclusiones:
- Sector metalúrgico y automotriz: Todos los bienes ya alcanzados por la Sección 232 (acero, aluminio, automóviles y autopartes).
- Alimentos, agro e hidrocarburos: Alimentos, productos agrícolas de consumo masivo, fertilizantes y productos energéticos (petróleo y derivados) que no se producen en cantidades suficientes en EE. UU.
- Insumos críticos: Materias primas cuya aplicación del arancel generaría problemas directos de abastecimiento a la industria estadounidense.
- Bienes no sustituibles: Productos que no pueden cultivarse en suelo estadounidense ni obtenerse fácilmente de proveedores alternativos.
- Envíos exentos: Material informativo, donaciones y equipaje acompañado por viajeros.
- Excepciones estratégicas: Productos excluidos para ofrecer incentivos a países que refuercen sus normativas contra el trabajo forzoso, o aquellos donde el impuesto no contribuiría a corregir las prácticas comerciales investigadas.
De esta forma, las principales exportaciones agroindustriales y energéticas de la Argentina hacia el mercado norteamericano quedan al margen del incremento arancelario.
