NOTICIAS. El Congreso de la Nación sancionó y el Poder Ejecutivo promulgó de hecho la Ley 27.805, que establece un marco excepcional para la regularización de armas de fuego en el país y extiende los plazos de desarme voluntario. La normativa, publicada este jueves 18 de junio de 2026 en el Boletín Oficial, busca ordenar el registro de material controlado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad.
El Gobierno promulgó la Ley 27.805: abren un plazo de 360 días para regularizar armas no registradas sin sanciones penales. De acuerdo al Artículo 1° de la norma, todas las personas que posean armas de fuego clasificadas como de “uso civil” o “uso civil condicional” (o sus repuestos principales) que no estén registradas, o cuya situación registral sea irregular, tendrán un plazo de 360 días corridos para presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
- El objetivo: Obtener la autorización de tenencia legítima si correspondiera.
- El proceso: Una vez superadas las verificaciones técnicas y registrales, los datos del armamento y del poseedor quedarán asentados en el Banco Nacional Informatizado de Datos del organismo.
- Sin credencial previa: Quienes no cuenten con la condición de legítimo usuario deberán iniciar el trámite de regularización de forma simultánea. En caso de detectarse impedimentos técnicos o registrales graves, el Estado procederá al secuestro del material por vías administrativas o judiciales.
Amnistía penal y administrativa
El punto central de la ley para incentivar la declaración del armamento informal es la exención de sanciones penales. El Artículo 3° estipula que quienes se presenten voluntariamente a regularizar su situación quedarán exceptuados de ser penados por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego (previsto en el artículo 189 bis del Código Penal).
Requisito clave: Esta amnistía administrativa y penal opera únicamente si la presentación es voluntaria y siempre que la persona no tenga una imputación judicial previa por la tenencia ilegal de esa arma específica al momento de iniciar el trámite.
Prórroga del Plan de Entrega Voluntaria de Armas
Por otra parte, el Artículo 4° de la ley dispone un nuevo plazo de ejecución para el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego (creado originalmente por la ley 26.216). El plan de desarme, que permite la entrega anónima y voluntaria a cambio de un incentivo, continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
La ANMaC estará obligada a informar a cada solicitante sobre los peligros de la tenencia de armas y los mecanismos de entrega voluntaria antes de iniciar cualquier trámite, además de lanzar una campaña masiva de difusión pública sobre el alcance de la nueva ley.
Entrada en vigencia
La Ley 27.805 fue aprobada en el Congreso el pasado 14 de mayo bajo la firma de las autoridades legislativas, incluyendo a la vicepresidenta Victoria Villarruel y al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem. Al cumplirse los plazos constitucionales, quedó promulgada de hecho el 10 de junio y, según el texto legal, entrará en vigencia formalmente dentro de 30 días, a mediados de julio de 2026.
