NOTICIAS. El Poder Ejecutivo dispuso, mediante el Decreto 590/2026, la instrucción a la Secretaría de Energía para licitar un área de 5.000 kilómetros cuadrados en la Cuenca Argentina Norte. La medida incluye la delegación de facultades para el otorgamiento de permisos y la autorización de prórroga de jurisdicción a tribunales arbitrales internacionales.
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la convocatoria a un Concurso Público Internacional para la adjudicación de un permiso de exploración y eventual concesión de explotación de hidrocarburos en la Cuenca Argentina Norte. La medida fue oficializada mediante el Decreto 590/2026, publicado este 15 de julio de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina.
La norma instruye a la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, a iniciar el proceso licitatorio sobre el área denominada CAN_200, la cual abarca una superficie aproximada de 5.000 kilómetros cuadrados en el ámbito costa afuera (offshore) bajo jurisdicción nacional.
Origen y antecedentes de la iniciativa
La medida se fundamenta en la política nacional de hidrocarburos orientada a incrementar la producción y maximizar la renta de la explotación de recursos, con especial foco en la Plataforma Continental Argentina. El proceso se inicia formalmente a partir de una manifestación de interés presentada el 14 de febrero de 2025 por la compañía internacional Challenger Energy Group PLC, en el marco del artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319.
Tras la evaluación técnica por parte de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, el Ejecutivo determinó la conveniencia de someter el área a un concurso público internacional para garantizar los principios de concurrencia y transparencia en las inversiones de prospección sísmica y exploratoria.
Delegación de facultades y régimen de regalías
El decreto delega de forma directa en la Secretaría de Energía las atribuciones para:
- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la licitación internacional.
- Otorgar formalmente el permiso de exploración y, en caso de hallazgos comerciales, la posterior concesión de explotación de los yacimientos.
- Dictar las normas complementarias, la fórmula de cálculo y los procedimientos para la liquidación de las regalías que deberán abonar los eventuales concesionarios sobre la producción obtenida.
Prórroga de jurisdicción y resguardo de activos soberanos
El Artículo 4° del decreto introduce una cláusula de relevancia legal y financiera al autorizar la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales con sede en estados firmantes de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).
No obstante, la norma especifica de manera taxativa que esta prórroga no constituye una renuncia a la inmunidad de ejecución sobre determinados bienes del Estado argentino. El decreto detalla una lista de diez categorías de activos expresamente protegidos contra embargos o ejecuciones externas:
- Las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Los bienes del dominio público localizados en territorio nacional.
- Aquellos bienes destinados a la prestación de servicios públicos esenciales.
- Fondos, depósitos o valores públicos alcanzados por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.
- Bienes y cuentas correspondientes a misiones diplomáticas, consulares y gubernamentales en el exterior.
- Activos de carácter militar o bajo el control de las fuerzas de defensa.
- Impuestos y regalías adeudados al Estado, así como el derecho a percibirlos.
- Bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación.
La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Andrés Caputo, y el jefe de Gabinete Diego César Santilli. El decreto entró en vigencia a partir del día de su publicación oficial.
