sábado, abril 18, 2026

La Corte mueve fichas para acotar la influencia política en la selección de jueces


COLUMNISTAS INVITADOS. Escribe Sergio Bruni. Un nuevo reglamento de concursos reabre el debate sobre la independencia judicial y el delicado equilibrio entre reglas institucionales y poder político en la Argentina.


La reciente iniciativa de la Corte Suprema introduce un cambio que, aunque presentado en clave técnica, impacta de lleno en uno de los núcleos más sensibles del sistema institucional: quién y cómo se eligen los jueces. En un contexto donde la confianza pública en la Justicia sigue en discusión, cualquier modificación en estos mecanismos adquiere inevitablemente una dimensión política.

La historia argentina muestra que los intentos por equilibrar independencia judicial y control democrático han sido, en el mejor de los casos, incompletos. Desde la reforma constitucional de 1994 hasta las sucesivas reconfiguraciones del Consejo de la Magistratura, el problema ha persistido bajo distintas formas: cómo limitar la discrecionalidad sin vaciar de contenido la representación política.

En ese escenario, el nuevo reglamento aparece como un intento de reforzar criterios objetivos y procedimientos más transparentes. Sin embargo, su verdadero alcance no dependerá únicamente de su diseño, sino de las prácticas que lo acompañen y de la voluntad efectiva de sostener un sistema menos permeable a las urgencias y presiones de la coyuntura política.

La columna completa de Sergio Bruni

La Corte nacional desafía a la política por el control de los jueces

La reciente acordada N.° 4/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual se elabora un nuevo reglamento de concursos para la selección de magistrados y se lo remite al Consejo de la Magistratura de la Nación, merece ser leída en una clave que excede lo meramente procedimental. No se trata solo de un ajuste técnico, sino de un intento de reencauzar una de las tensiones estructurales del sistema institucional argentino: la relación entre política e independencia judicial.

Desde sus orígenes, nuestra organización constitucional —inspirada en la Constitución de Filadelfia y en la teoría de la división de poderes de Montesquieu— diseñó un esquema de frenos y contrapesos donde el Poder Judicial ocupa un lugar central como garante último de la constitucionalidad. Sin embargo, ese diseño, virtuoso en lo normativo, encontró históricamente dificultades en su implementación práctica.

Antes de la reforma de 1994, el mecanismo de designación de jueces —concentrado en la decisión presidencial con acuerdo del Senado— reproducía formalmente el modelo estadounidense, pero sin su trasfondo de tradiciones institucionales consolidadas. En la práctica, esa dinámica derivó en una fuerte gravitación de los factores políticos en la selección de magistrados, con efectos evidentes sobre la percepción de independencia e idoneidad.

La reforma constitucional de 1994 introdujo, en ese contexto, una innovación de gran calado: la incorporación del Consejo de la Magistratura como órgano destinado, precisamente, a amortiguar esa discrecionalidad política. Inspirado en experiencias del derecho continental europeo, el nuevo esquema buscó algo más ambicioso que un simple cambio procedimental: pretendió reconstruir la legitimidad del Poder Judicial a partir de criterios de transparencia, idoneidad y equilibrio.

Sin embargo, la historia posterior mostró que ese objetivo estuvo lejos de consolidarse. Las modificaciones introducidas por la ley 26.080 en 2006 —al alterar el equilibrio interno del Consejo en favor del estamento político— y el intento de 2013 —ambas estocadas a la independencia del Poder Judicial propinadas durante el kirchnerismo para avanzar hacia la elección popular de sus miembros, declarado inconstitucional en el caso “Rizzo”— evidenciaron una persistente tendencia a repolitizar el órgano que debía, justamente, funcionar como dique de contención.

En ese derrotero, el fallo “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” de 2021 marcó un punto de inflexión al restablecer la exigencia de equilibrio en la integración del Consejo. Pero el problema de fondo —la tensión entre discrecionalidad política e independencia judicial— continuó latente.

Es en este marco donde debe situarse el nuevo reglamento impulsado por la Corte. Su relevancia no radica únicamente en su contenido técnico, sino en la dirección que propone: reforzar un modelo de selección basado en reglas, procedimientos y estándares verificables, en detrimento de márgenes amplios de decisión política.

La consagración de principios como legalidad, igualdad, transparencia, imparcialidad y no discrecionalidad no constituye una novedad en abstracto, pero sí lo es su pretensión de operatividad efectiva. Del mismo modo, la introducción de concursos anticipados apunta a un problema estructural poco abordado: la captura coyuntural de vacantes judiciales en función de los tiempos políticos.

Particularmente relevante resulta el rediseño de la evaluación técnica. La instauración de una doble instancia —una etapa general de conocimientos y otra de resolución práctica de casos— tiende a desplazar el eje desde los antecedentes formales hacia las competencias reales para el ejercicio de la función jurisdiccional. En la misma línea, la reducción del peso de la entrevista personal del pleno del Consejo no es un dato menor: implica acotar uno de los espacios tradicionalmente más permeables a valoraciones subjetivas.

En síntesis, el reglamento parece inscribirse en una lógica consistente con las “ideas fuerza” de la reforma de 1994: limitar la discrecionalidad política en la selección de magistrados como condición para fortalecer la independencia judicial. La cuestión, como tantas veces en el derecho constitucional argentino, no será tanto la calidad del diseño como su efectiva implementación.

Porque si algo ha demostrado nuestra experiencia institucional es que las normas, por sí solas, no garantizan resultados. Son las prácticas, los equilibrios reales de poder y, sobre todo, la cultura política los factores que terminan definiendo si un mecanismo concebido para despolitizar se convierte, nuevamente, en un instrumento capturado por la lógica que buscaba corregir.

Allí se jugará, en última instancia, el verdadero alcance de esta iniciativa.

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