lunes, junio 1, 2026

El INV elimina trabas a los vinos con sedimentos: la turbidez ya no será considerada un defecto de calidad

NOTICIAS. El Instituto Nacional de Vitivinicultura derogó una norma de 2021 para simplificar las exigencias de fiscalización, adaptándose a las nuevas tendencias de consumo y a los vinos de «mínima intervención».

Mendoza — En un paso decisivo hacia la modernización y la desregulación del sector vitivinícola, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) oficializó un cambio clave en los criterios de control de los vinos envasados. A través de la Resolución 1/2026, firmada por el presidente del organismo, Carlos Raúl Tizio Mayer, se eliminaron las viejas exigencias que obligaban a justificar la falta de limpidez en el vino.

Con esta medida, el Gobierno busca simplificar los trámites burocráticos y eliminar exigencias innecesarias para las bodegas, alineándose con el nuevo Digesto Normativo aprobado el año pasado.

El fin de la «excepción»: los sedimentos se normalizan

Hasta ahora, regía la Resolución N° 16 de 2021, la cual trataba la turbidez como una anomalía. Aquellas bodegas que elaboraban vinos sin filtrar (como los vinos naturales, orgánicos o de baja intervención) debían tramitar una «excepción» formal para poder comercializar sus productos con sedimentos.

Sin embargo, el INV determinó que el escenario actual es muy distinto:

  • Nuevas tendencias de consumo: Los consumidores ya no asocian los sedimentos o la turbidez con un vino defectuoso o en mal estado.
  • Identidad enológica: La presencia de borras o turbidez es hoy una característica intrínseca y buscada en ciertos métodos de elaboración que intentan preservar las propiedades organolépticas (sabor, aroma y textura) del vino de la manera más pura posible.
  • No afecta la salud: El organismo ratificó que el aspecto visual y los sedimentos no son determinantes para la aptitud de consumo. El vino sigue siendo igual de seguro.

¿Qué resuelve la medida?

El artículo principal de la normativa va directo al grano:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución N° RESOL-2021-16-APN-INV#MAGYP del 18 de agosto de 2021.

Al derogar la norma anterior, ya no se requerirán autorizaciones especiales ni burocracia extra para los vinos que presenten turbidez en el producto fraccionado.

Menos burocracia para la industria

La resolución se enmarca en un proceso de ordenamiento normativo más amplio que lleva adelante el INV. Al actualizar los criterios de fiscalización, el instituto deja de perseguir la «perfección visual» de los líquidos y se enfoca en controles genuinos de sanidad y genuinidad, dándole mayor libertad a los enólogos para experimentar y responder a un mercado global que exige, cada vez más, vinos auténticos y menos manipulados.

La norma ya entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Leé el texto completo de la norma

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 1/2026

RESOL-2026-1-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 28/05/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-48367085- -APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución N° RESOL-2021-16-APN-INV#MAGYP del 18 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución N° RESOL-2021-16-APN-INV#MAGYP/21 estableció excepciones a la exigencia de limpidez para aquellos vinos que, en virtud de su proceso de elaboración, presentaran turbidez en el producto fraccionado.

Que las tendencias actuales de consumo y las nuevas técnicas enológicas han consolidado la presencia de sedimentos o turbidez no como un defecto de calidad, sino como una característica intrínseca de ciertos métodos de elaboración, con mínima intervención, orientados a preservar propiedades organolépticas específicas.

Que con la entrada en vigencia del Digesto Normativo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA aprobado por la Resolución N° 37/25, se han actualizado los criterios de fiscalización, determinando que los caracteres de aspecto y presencia de sedimentos no constituye un factor determinante de la aptitud para el consumo.

Que, en el marco del proceso de ordenamiento normativo destinado a simplificar procedimientos y eliminar exigencias innecesarias, resulta pertinente avanzar en la adecuación de la normativa vigente.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto N° 684/25.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución N° RESOL-2021-16-APN-INV#MAGYP del 18 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 01/06/2026 N° 36547/26 v. 01/06/2026

Fecha de publicación 01/06/2026

Seguí leyendo