El 30 de abril no fue un día más para los escribanos, sino la fecha límite para declarar ante la UIF cómo están controlando a los clientes de riesgo. Adriana Nechevenko, la escribana de Manuel Adorni, dijo que no lo declaró antes «porque se le vino todo junto». Los escribanos de Mendoza están preocupados por que se pueda malinterpretar su actuación.
Los escribanos están hipercontrolados y superregulados. Y esto no es nuevo: se sabe sobre su rol en la sociedad y las instituciones, cuyos desvíos o errores son castigados en extremo.
Por ello hay un clima que va entre la bronca y la preocupación por la actuación profesional y en los medios de la escribana de Manuel Adorni, Adriana Nechevenko.
«En los 15 años anteriores que usted lo conocía a Adorni, ¿cuántas operaciones había hecho con inmuebles?», le preguntaron en un programa de streaming de Infobae. «Justo ninguna», dijo la escribana y largó una carcajada. «Se le vino todo junto», remató.
Por ello, aquí queremos desmenuzar un dato que surge del submundo de los controles financieros y que salpica directamente al entorno del vocero presidencial. Vamos a hablar de la diferencia entre lo que es una ‘operación inusual’ y una ‘operación sospechosa’, y por qué los escribanos de todo el país están hoy bajo una presión especial de la UIF.
¿Hubo omisión de control en los actos de Adorni? ¿Se analizó su perfil transaccional como exige la ley? Un informe que venció el 30 de abril podría tener la respuesta. Analizamos la letra chica de la Resolución 242 y el rol de los escribanos como barrera contra el enriquecimiento ilícito».
1. El factor PEP: No es un cliente cualquiera
Desde el momento en que un funcionario asume, se convierte en Persona Políticamente Expuesta (PEP). Para la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF), un PEP es automáticamente un cliente de riesgo medio o alto.
- La obligación: El escribano no puede «hacerse el desentendido»; está obligado por ley a analizar el perfil transaccional del cliente para asegurar que los fondos no provengan de delitos como el enriquecimiento ilícito o la corrupción.
2. El «vencimiento» del 30 de abril
Un dato administrativo que hoy cobra relevancia política: el pasado 30 de abril de 2026 venció el plazo para que todos los escribanos del país presentaran su informe de autoevaluación de riesgos de los años 2024 y 2025.
- En este informe, cada escribanía debió declarar qué medidas tomó para detectar operaciones sospechosas en su protocolo.
3. Las alertas: Inusual vs. Sospechoso
La ley exige un camino de dos pasos que la escribana de Adorni debió seguir:
- Paso 1 (Operación Inusual): Si un acto no tiene justificación económica clara, se debe registrar internamente, sin importar el monto e incluso si la operación quedó solo en una «tentación» (no se concluyó).
- Paso 2 (Operación Sospechosa): Tras el registro, el escribano tiene un plazo legal para definir si esa inusualidad amerita un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF.
4. El respaldo legal: Resolución 242 y Código Penal
Este no es un capricho ético, es una obligación bajo el Artículo 4 de la Resolución UIF 242, que rige específicamente la actividad notarial.
El Artículo 303 bis del Código Penal establece penas severas para quienes participen o faciliten estas maniobras.
El delito de fondo: El lavado de activos (LA) se utiliza para ocultar el origen criminal de bienes, muchas veces derivados de la corrupción o el tráfico de influencias.
¿La escribana cumplió con la debida diligencia de este «perfil transaccional» o, en el informe presentado el 30 de abril, esta operación figuró como «inusual»?
