COLUMNISTAS INVITADOS. Escribe Rubén de la Llana, de Fundación Alberdi. De Cicerón a Juan Bautista Alberdi, la discusión sobre qué es la justicia vuelve al centro del debate argentino. Cuando una palabra pretende explicarlo todo, advierte el autor, corre el riesgo de no significar nada.
En la Argentina, pocas expresiones han sido tan repetidas y, al mismo tiempo, tan poco precisadas como “justicia social”. La columna de Rubén de la Llana, de la Fundación Alberdi, propone correr el velo de esa ambigüedad y volver a una pregunta más elemental pero decisiva: qué entendemos, en rigor, por justicia.
Para hacerlo, el autor recorre una tradición intelectual que va desde el derecho romano hasta la escolástica, pasando por figuras como Santo Tomás de Aquino y el propio Alberdi. En ese trayecto, recupera una idea central: la justicia no es una consigna política ni una herramienta de oportunidad, sino una virtud exigente que implica reconocer lo que corresponde a cada persona dentro de un orden jurídico e institucional.
El texto también se adentra en las tensiones contemporáneas del concepto, incorporando las críticas de la tradición liberal y austríaca, con referentes como Friedrich Hayek. Allí aparece una advertencia clave: cuando la justicia se redefine como resultado deseado y no como regla, puede convertirse en justificación de intervenciones que erosionan derechos y distorsionan el funcionamiento social.
En ese cruce entre filosofía, economía y política, la columna plantea un dilema de fondo para la Argentina actual. ¿Se trata de construir un orden que haga posible el progreso real o de sostener una retórica que, en nombre de la justicia, termina administrando la escasez? La respuesta, sugiere el autor, depende menos de repetir la consigna que de recuperar el sentido profundo de las palabras.
La columna completa de Rubén de la Llana
Justicia social: la palabra más invocada y menos definida de la Argentina
Entre Roma, Cicerón, Santo Tomás, Alberdi y los austríacos, una vieja discusión vuelve a ser decisiva: si la justicia deja de significar “dar a cada uno lo suyo” y pasa a justificar cualquier intervención sobre la riqueza, ya no ordena la vida pública; la encubre.
En la Argentina hay palabras que dejaron de funcionar como conceptos y pasaron a operar como consignas políticas. Se las invoca y se las protege, pero rara vez se las somete al ejercicio de definirlas. “Justicia social” es una de ellas.
Para unos, la expresión resume el corazón moral de una sociedad decente. Para otros, es el nombre elegante de un sistema de confiscación, clientelismo y decadencia. El problema es que ambos suelen discutir con más fervor que precisión.
La primera pregunta, entonces, no debería ser si la justicia social es buena o mala. Debería ser más elemental: ¿qué entendemos por justicia? Porque si esa palabra no está clara, el resto del edificio se construye sobre cimientos débiles.
El derecho romano dejó una fórmula que atravesó los siglos por una razón simple: era una buena definición. “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. En esa fórmula, atribuida a Ulpiano y recogida por Justiniano, no aparece la épica distributiva ni la sentimentalización de la política. Aparece algo mucho más sobrio: la idea de que existe algo debido a cada persona y de que el orden jurídico consiste en reconocerlo, no en redefinirlo según la conveniencia del poder.
Eso ya introduce una incomodidad en el debate argentino. La justicia, en su sentido clásico, no es una bandera. Es una virtud. Y además es una virtud exigente, porque presupone que existe un orden objetivo y que no todo puede quedar a merced de la decisión política.
Cicerón dio un paso más y tendió el puente entre el derecho romano y el derecho natural. Cuando definió la verdadera ley como recta razón conforme a la naturaleza, universal e inmutable, afirmó algo que todavía conserva una enorme potencia: no todo lo legal es justo. La ley positiva puede tener fuerza, pero si contradice la recta razón, pierde legitimidad moral.

La escolástica, y sobre todo Santo Tomás de Aquino, tomó esa herencia clásica y la integró en una visión más completa del hombre, de la ley y de la comunidad política. Conservó la definición romana de justicia, pero la insertó en una arquitectura donde la ley humana debe derivar de la ley natural, y la justicia no se agota ni en el intercambio entre particulares ni en la mera decisión del gobernante. Hay justicia conmutativa, distributiva y legal. Es decir: la justicia tiene una dimensión personal y otra comunitaria, pero ninguna de las dos puede aplastar a la otra, mas bien todo lo contrario, deben estar en armonía.
Dicho en lenguaje llano, el hombre no es una isla, pero tampoco un engranaje del aparato estatal. Y por eso, desde la tradición clásica y cristiana, la expresión “justicia social” no suena necesariamente incoherente. Toda justicia ya tiene una dimensión social, porque remite a relaciones entre personas dentro de una comunidad. Vista así, la fórmula podría parecer incluso redundante.
Aquí conviene sumar a Juan Bautista Alberdi, bastante menos leído de lo que se lo cita. Alberdi no habló de justicia social en el sentido contemporáneo. No usó esa expresión como bandera ni como eslogan. Pero sí dejó una advertencia de fondo: ninguna nación puede llamarse justa si asfixia el trabajo, el capital y las libertades que hacen posible la riqueza.
Ese es su gran aporte a esta discusión. Alberdi baja el problema del plano filosófico al terreno institucional argentino. Para él, la Constitución no debía ser una máquina de reparto, sino una garantía de libertad, propiedad, seguridad, trabajo y comercio. Su intuición era simple y poderosa: sin producción, inversión, estabilidad jurídica y apertura al esfuerzo creador, no hay bienestar sostenible para las mayorías.
Y ahí Alberdi resulta incómodo para buena parte de la retórica argentina. Porque obliga a preguntar algo que este país suele esquivar: si en nombre del bien del pueblo se asfixia al que produce, se castiga al que invierte y se desordena la economía, ¿de qué justicia estamos hablando?
Alberdi le pone un límite concreto al uso sentimental de la palabra. Recuerda que una nación no sale adelante persiguiendo la riqueza, sino creándola; que el fisco puede convertirse en enemigo del desarrollo; que la ley no debe ser un obstáculo para el trabajo, sino su marco protector; y que la política que reparte lo que no genera termina, tarde o temprano, distribuyendo pobreza.
Ahora bien, sería un error suponer que esta crítica obliga a negar toda dimensión social de la justicia. Ahí entra la objeción liberal, especialmente la de la tradición austríaca. Mises, Hayek y Rothbard desconfían del concepto de justicia social no porque nieguen que el hombre viva en sociedad, sino porque advierten que el término suele usarse para transformar la justicia en un instrumento de corrección política de resultados.
Un mercado no es una persona. No decide como decide un juez, un gobernante o un individuo concreto. Es el resultado de millones de elecciones, riesgos, errores, aciertos e intercambios. Cuando ese resultado agregado empieza a ser calificado moralmente como “injusto” y se pretende corregir mediante la coerción estatal, la justicia deja de ser una regla general y empieza a convertirse en una palanca de intervención.
Mises vio con claridad ese peligro. Rothbard fue todavía más lejos: si la justicia consiste en respetar derechos de persona y propiedad legítimamente adquiridos, entonces quitar por la fuerza a unos para beneficiar a otros no es una forma superior de justicia, sino una lesión directa del orden jurídico clásico. Dicho sin rodeos, buena parte de lo que en la política argentina se presenta como justicia social sería, para un austríaco serio, simple violación de derechos envuelta en retórica moral.
Y, sin embargo, tampoco alcanza con repetir ese argumento como si resolviera todo. Porque el propio debate clásico recuerda que la justicia no puede reducirse a un mero formalismo de contratos entre individuos aislados. Roma, Cicerón, Tomás y también la mejor lectura de Alberdi obligan a ver que una sociedad no es solo un mercado y que la vida política no puede desentenderse del bien común, de la dignidad del trabajo y de las condiciones reales de progreso.
El problema argentino aparece cuando todo esto se mezcla mal. La expresión “justicia social” fue absorbida por la liturgia partidaria y perdió casi toda precisión filosófica. Terminó queriendo decir, según el caso, dignidad del trabajo, redistribución, subsidios, movilidad social, gasto público, protección del débil, expansión de derechos, intervención estatal o identidad política. Y cuando una palabra quiere decir todo, en realidad ya no quiere decir nada.
Ese vaciamiento conceptual tuvo consecuencias concretas. En nombre de la justicia social se puede defender algo atendible, como que una comunidad política no debe condenar a millones a la exclusión estructural. Pero también se puede justificar cualquier cosa: presión fiscal confiscatoria, corporativismo rentístico, subsidios permanentes, captura política de la pobreza, destrucción del mérito, hostilidad hacia la inversión y dependencia crónica del Estado.
La Doctrina Social de la Iglesia, por su parte, está muy lejos de identificar justicia social con igualitarismo burdo o con reparto sin límite. Su enfoque es más serio y más exigente. Habla de las condiciones sociales que permiten a cada persona desarrollarse conforme a su dignidad. Eso incluye trabajo, educación, orden institucional, propiedad con función social, responsabilidad y posibilidad real de progreso. No es una teología del subsidio. Pero tampoco un canto ingenuo al mercado. Es una visión del orden social fundada en la persona y en el bien común.
Por eso, reducir toda justicia social a saqueo fiscal es intelectualmente pobre. Pero también lo es convertirla en patente de corso para cualquier expansión del Estado. Las dos simplificaciones son cómodas. Ninguna resiste una discusión seria.
En síntesis, podría decirse que la justicia social no consiste en redistribuir riqueza, sino en ordenar las instituciones para que el mérito, el trabajo y la iniciativa puedan desarrollarse sin privilegios ni corrupción.
Tal vez por eso el dilema entre oxímoron y pleonasmo no deba resolverse con eslóganes, sino con una pregunta más precisa. La justicia social puede parecer casi un pleonasmo cuando se la entiende en sentido clásico: como orden justo de convivencia, instituciones sanas, respeto de la dignidad humana, ausencia de privilegios estructurales y posibilidad real de progreso. Pero se vuelve un oxímoron cuando se usa la palabra justicia para legitimar la demolición del derecho, el castigo al que produce, la desnaturalización de la propiedad y la discrecionalidad del poder.
En ese punto, Alberdi vuelve a entrar con toda su fuerza. Porque su advertencia sigue vigente: una república no se construye repartiendo lo que no genera, sino garantizando las condiciones para que el trabajo y la libertad produzcan riqueza durable.
La pregunta, entonces, ya no es retórica. Es brutalmente práctica: ¿queremos una justicia que haga posible el ascenso real de las personas o una justicia declamada que termina administrando la escasez?
Tal vez el problema argentino no haya sido hablar demasiado de justicia social. Tal vez haya sido hablar de ella sin rigor, sin límites y sin balance. Convertirla en fórmula sagrada, pero vaciarla de exigencia moral e institucional. Repetirla hasta el cansancio, pero pensarla poco.
Porque una sociedad puede soportar un tiempo la pobreza. Lo que no soporta indefinidamente es la pobreza convertida en sistema y la confusión moral convertida en doctrina pública.
